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El MPA aclara los dichos de Zaffaroni sobre Milagro Sala

El Ministerio Público de la Acusación (MPA) aclaró que no existió ningún tipo de persecución política en contra de la dirigente social Milagro Sala.

El Ministerio Público de la Acusación, MPA, emitió un comunicado en donde aclara sobre las manifestaciones públicas del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni con relación a la situación procesal de Milagro Sala.

Al respecto dice lo siguiente: “Este Ministerio Público de la Acusación rechaza que haya existido algún tipo de persecución política en contra de la misma y enfatiza el irrestricto respeto de las garantías constitucionales de la Sra. Sala en las causas seguidas en su contra.

En este sentido, se pone en conocimiento de las principales causas en las que fue imputada la Sra. Sala y que demuestran el respeto al debido proceso,a la tutela judicial efectiva y al derecho al recurso.

  • El expediente Nº P-086175/2014 recaratulado “Milagro Amalia Ángela Sala de Noro p.s.a Amenazas (dos hechos en concurso real) – Ciudad” la Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación declaró a la Sra. Milagro Sala, como autora penalmente responsable del delito de amenazas previsto en el artículo 149 bis, primera parte, del Código Penal de la Nación, por dos hechos en concurso real, conforme lo establece el artículo 55 del Código Penal y dispuso imponer la pena de tres años y dos meses de prisión en cumplimiento efectivo. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena, pero redujo el monto de la pena a dos años y seis meses de prisión efectiva. El Superior Tribunal denegó el Recurso Extraordinario Federal de la defensa(P-15491), y finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la Queja por Denegación del Recurso Extraordinario Federal, por lo que dicha condena fue revisada en todas las instancias, devino en firme y la condena debe ser ejecutada.

  • En el expediente Nº 822/2018 – llamada “Pibes Villeros”- el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a la Sra. Milagro Salas a la pena de 13 años por considerarla autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de jefa de la misma; previsto y penado en el Art. 210 del Código Penal; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Extorsión en calidad de coautora; previstos y penados en los Arts.174, inciso 5º en función del Art.172; y Art.168 del Código Penal. Esta sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación Penal y por el Superior Tribunal de Justicia.La defensa interpuso Recurso Extraordinario Federal, y fue declarado inadmisible por el Superior Tribunal de Justicia (PE-16129). La defensa interpuso recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El expediente se encuentra en trámite ante la CSJN (CSJ 351/2020).

  • En el expediente Nº PE-16.465/2020 el Superior Tribunal de Justicia, hizo lugar al recurso deducido por su defensa y revocó el pronunciamiento de la Cámara de Casación y la sobreseyó en orden al delito de Lesiones Leves agravadas por el concurso premeditado de dos o más personas (Art. 89 en función de los Arts. 92 y 80 Inc. 6 del Código Penal de la Nación), por encontrarse prescripta la Acción Penal (Art. 62 Inc. 2 y 92 del citado Código). Esta causa es conocida públicamente por constituir un ataque dentro del Ministerio de Infraestructura, y el sobreseimiento se encuentra recurrida en Queja por Denegación de Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte del Ministerio Público de la Acusación.

  • En el expediente Nº 140750/17 denominada “Megacausa” fue imputada por los delitos de fraude a la administración pública artículo 174 inciso 5 del Código Penal de la Nación. La investigación se encuentra concluida y se formuló el requerimiento de citación a juicio en contra de Milagro Sala, y otros imputados.

  • En el expediente Nº120/2017/CSI “Sala, Milagro Ángela y otros s/p.s.a. asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión del Superior Tribunal de Justicia que había rechazado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Sala y que ratificó el auto de prisión preventiva dictado en su contra. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la prisión preventiva “…no resulta arbitraria ya que analizó fundadamente el riesgo que generaría al proceso la medida solicitada por la defensa, en tanto incrementaría objetivamente las posibilidades de su frustración por vía del entorpecimiento de la investigación…” (9)

En esta resolución la Corte dispuso – en virtud de lo ordenado por la CIDH- que la Sra. Sala, cumpla la medida de restricción de la libertad bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

  • En el expediente Nº P-251306-MPA Milagro Sala se encuentra imputada por el delito de determinadora directa de los delitos de atentados contra la autoridad doblemente agravado por ser cometido por una reunión de más de tres personas y por poner manos en la autoridad (art. 283 inc. 2 y 4, en función del art. 45 del C. Penal de la Nación).El fiscal interviniente requirió la citación a juicio en su contra y de otros ciudadanos.Esta causa es conocida por la toma de terrenos en el Barrio Campo Verde para evitar la construcción de una Escuela.En el marco de esta causa, mientras la Sra. Milagro Sala se encontraba cumpliendo la prisión domiciliaria dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la misma realizó conducta de determinación directa a los fines de atentar y resistir contra la autoridad, esa determinación tuvo resultado y los ciudadanos protagonizaron los delitos determinados por Sala.

El Ministerio Público de la Acusación ha fijado pautas estrictas para solicitar medidas restrictivas de la libertad. En tal sentido, las instrucciones MPA Nº 15 y 16 siguen los estándares del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2/97.El Grupo de Trabajo contra las detenciones arbitrarias de Naciones Unidas, en su informe emitido como consecuencia de la visita a la Provincia de Jujuy, expresó que“…reconoce las pautas y los lineamientos del Fiscal General de la provincia de Jujuy impartidos para los fiscales provinciales (mayo 2017) respecto de la excepcionalidad de la prisión preventiva y el uso de medidas alternativas a la privación de la libertad”(Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA): Hallazgos preliminares de la visita a la Argentina (8 al 18 de mayo de 2017))

En definitiva, este informe y la intervención del Ministerio Público de la Acusación ha demostrado que su actuación siempre estuvo dentro de las normas orgánicas y procesales, como órgano encargado de la persecución penal pública y principalmente actuó con objetividad – postulando inclusive a favor de la Sra. Sala-conforme lo establece el art. 5 inc. b de la ley 5895,los arts. 27 y 29 de la Constitución Provincial y el art. 18 de la Constitución Nacional, cierra el comunicado.

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