El Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 8300/2026, referente a implementar el procedimiento para el reconocimiento administrativo de la exención aplicable a la tasa por Espectáculo Público y Diversiones para instituciones gauchas y tradicionalistas.
La ordenanza aprobada es para las celebraciones patronales y festejos patrios que realicen los diferentes fortines y centro gauchos en San Salvador de Jujuy.
“Es un reconocimiento a todas las familias gauchas, por la historia y todo el trabajo que hacen para mantener vivas nuestras tradiciones y nuestra cultura, la verdad es un lindo reconocimiento”, sostuvo el concejal Néstor Barrios, uno de los impulsores del proyecto.
Federación Gaucha: “Es muy importante para nosotros”
El presidente de la Federación Gaucha, Marcelo Mendoza, resaltó: “Una norma muy importante para nosotros y para todas las instituciones gauchas que vienen trabajando en esto junto a los concejales”.
“Les agradezco a todos por darnos esta alegría, ahora hay a disfrutarlo. Vinimos distintas instituciones de Capital y del interior, con el compromiso de seguir trabajando en conjunto”, agregó Mendoza.
Así también, desde sus redes sociales, dijeron que esta ordenanza “exime de impuestos municipales a las diferentes agrupaciones tradicionalistas con personería jurídica afiliadas a la Federación Gaucha Jujeña, una medida que beneficia en la realización de sus actividades y eventos de aniversario”.
“Con este beneficio, los fortines y centros gauchos quedarán exentos del pago de tasas municipales durante sus celebraciones patronales y festejos patrios, aliviando sus costos organizativos y fortaleciendo el trabajo comunitario que realizan día a día. De esta manera, se reafirma el compromiso con la preservación de nuestra identidad, la cultura y el legado gaucho en nuestra capital”.
Desde el Concejo Deliberante anunciaron que, para acceder al beneficio, las instituciones gauchas deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal.
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