GESTIÓN DE CADÁVERES. 

Jujuy: los fallecidos por covid podrán colocarse en nichos

Con 317 muertes por la pandemia hasta el momento en Jujuy, se cuenta con un nuevo protocolo y plan de gestión de los cuerpos con covid-19.
Por  Maria Eugenia Burgos

A raíz de la pandemia es pertinente estar preparados para el caso de que, pese a las medidas que se llevan delante desde el sistema de salud de Jujuy como también las responsabilidades individuales, se produzcan una cantidad considerable de decesos en un corto período de tiempo, donde el manejo de los cuerpos se realice de manera óptima y segura.

En los inicios de esta pandemia, se elaboró un primer plan de gestión de cadáveres a fin de poder disponerlos de forma ordenada. El mismo estuvo basado en las experiencias de países que ya habían pasado por esta situación, donde se tomaron una serie de medidas y se elaboraron protocolos para la gestión de los cuerpos. No obstante, a medida que se fueron produciendo decesos en la provincia de Jujuy, fue necesario reevaluar los estándares y las recomendaciones planteadas en el plan, a fin de adaptarlo a la realidad local.

El nuevo protocolo tiene aplicación a todos los organismos y empresas intervinientes en la manipulación de los cadáveres devenidos a causa de covid-19 que operen en la provincia de Jujuy. En esto es de principal protagonismo el desempeño de los profesionales de salud en los hospitales o clínicas al momento del deceso y la intervención de las empresas prestadoras de servicio de sepelios.

A su vez, este documento tiene en cuenta situaciones puntuales como por ejemplo decesos en casas particulares, familias sin servicios funerarios ni recursos para nichos o cajón, como también aquellos cuerpos no identificados.

Uno de los cambios más importantes registrados en el nuevo documento tiene en cuenta que, dada la situación que atraviesa la provincia, los cuerpos pueden ser enterrados, cremados o colocados en nichos particulares o proporcionados por el Estado provincial.

En cuanto al procedimiento para la manipulación del cuerpo, tratándose de un contexto de pandemia, tiene algunas cuestiones puntuales y deben respetarse todas las disposiciones de bioseguridad.

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  • Preparación, reconocimiento y traslado del cuerpo desde la sala o espacio de aislamiento hasta el depósito mortuorio

Como línea general, se deja establecido que el cadáver debe ser transferido lo antes posible al depósito mortuorio (morgue o cualquier sitio que sea definido como depósito transitorio de cadáveres, previo al tratamiento a efectuar por la empresa funeraria o bien por el Estado) después del fallecimiento.

- En cuanto a la preparación del cadáver: una vez producido el deceso, se inicia inmediatamente la preparación del cuerpo para ser introducido a la bolsa o saco mortuorio. Dicho proceso debe ser lo más rápido posible, reduciendo al mínimo el tiempo insumido en los procedimientos, incluyendo el tratamiento de los orificios del cadáver, el acondicionamiento de la postura, la introducción en la bolsa y la desinfección de la misma. El cuerpo se introducirá a la bolsa junto con la sábana con la que se encuentra y demás elementos con los que tuvo contacto estrecho, y este proceso debe realizarse siempre dentro de la habitación de aislamiento.

- El cadáver debe introducirse en una bolsa mortuoria estanca biodegradable y de traslado, que reúna las características técnicas y sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad. Dicha bolsa debe ser como mínimo de 200 micrones de espesor, con cierre central y de color sólido sin transparencias. Esta bolsa, una vez cerrada y con el cadáver en su interior, se deberá pulverizar con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 50-60 gr/litro preparada recientemente). Se deberán transcribir los datos de la persona con tinta indeleble en la bolsa mortuoria. Dichos datos estarán presentes en el tarjetón que se completa cuando la persona ingresa al sanatorio/hospital.

- Una vez cerrada la bolsa, no debe ser vuelta a abrir por ningún motivo. Casos excepcionales deberán ser estudiados y aprobados de manera particular por las autoridades competentes.

- Una vez que el cadáver esté adecuadamente empacado en la bolsa, se puede sacar sin riesgo para conservarlo en el depósito mortuorio, colocarlo en un ataúd, enviarlo al crematorio o realizar el entierro.

2- Identificación del cadáver: en este punto, cada paciente al ingresar al establecimiento de salud deberá consignar por sí mismo, o bien, en el caso de encontrarse imposibilitado para ello, por algún familiar o allegado todos sus datos personales.

- De no estar presente familiar o allegado alguno, deberá solicitarse al paciente un número de contacto a quien recurrir para el caso de cualquier eventualidad.

- Si el paciente no está en condiciones de brindar información necesaria, el área de servicio social del establecimiento de salud deberá gestionar dicha información. En este momento se dará pronta intervención a la Unidad Operativa de Inhumación para que arbitre los medios idóneos a los fines de la urgente identificación del paciente.

En la provincia de Jujuy no está permitido el reconocimiento del cuerpo de manera directa, debido a razones de exposición y riesgo de contagio, lo informado por las áreas correspondientes de los centros de salud se tomará como suficiente para validar la identidad del fallecido.

Para el caso de pacientes que requieran de manera excepcional la presencia de un acompañante (niños menores de edad, personas con discapacidad mental, etc.), estos deberán firmar al ingreso al establecimiento de salud el Consentimiento Informado.

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3 - Traslado del cuerpo al depósito mortuorio

- Una vez producido el deceso y luego de finalizado el proceso de preparación y colocación en la bolsa fúnebre del cuerpo, el mismo debe ser trasladado al depósito mortuorio en una camilla de transporte.

- Allí aguardará a ser retirado para su traslado al cementerio por parte de la empresa fúnebre.

- En caso de no contar con empresa, se asignará desde el Estado personal para tal fin.

Este depósito puede ser la morgue misma del hospital, o cualquier sitio que se disponga para ello de manera excepcional, siempre y cuando reúna las características mínimas para actuar como tal.

En el caso de que el difunto posea servicio fúnebre, será la empresa contratada la encargada de proveer el ataúd en el que se introducirá el cuerpo enfundado en la bolsa mortuoria, proceso que se llevará a cabo cuando dicha empresa se haga presente para el retiro del cadáver, y el posterior traslado hasta el destino final.

Para los fallecidos o sus familiares que no cuenten con la posibilidad ni los medios de solventar los gastos derivados del sepelio, el Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, será el encargado de proveer el ataúd y el posterior traslado al destino final. Este proceso se realizará a demanda, debiendo dar aviso las instituciones de salud a medida que se produzcan los decesos con esta característica. Será la Dirección de Asistencia Directa quien dispondrá cuales son los requisitos que deberán cumplimentar las familias para acceder al subsidio del servicio.

Todas las personas que participen del traslado del cadáver deberán ser idóneas en la materia y estar en número suficiente y necesario (con un mínimo de dos) para realizar esta operación, provistas con los equipos de protección individual adecuados.

4- Actuaciones sobre el cadáver

Las autopsias y las actuaciones extra hospitalarias sobre los cadáveres de covid-19 no están permitidas, ni siquiera procedimientos tales como extracción de marcapasos, prótesis, etc.

5 - Trámites para la inhumación del cuerpo: a fin de acelerar los tiempos y profundizar las medidas de prevención, los Certificados Médicos de Defunción nunca ingresarán a las unidades de terapia o de aislamiento donde se encuentran los fallecidos por covid-19. Serán confeccionados en una oficina administrativa del establecimiento de salud, una vez completo el certificado de defunción, el mismo se introducirá en un folio que se desinfectará pulverizándolo con alcohol diluido. Cada certificado de defunción se preservará en un folio independiente.

- Dentro de las posibilidades de conectividad de los establecimientos de salud, y a los fines de acelerar los trámites correspondientes, el personal del servicio social de dichos establecimientos deberá remitir al Registro Civil vía correo electrónico o mensajería telefónica (WhatsApp) una fotografía clara y legible, o bien una copia escaneada, del certificado de defunción y del DNI de la persona fallecida. De este modo, el Registro Civil podrá ir confeccionando el permiso provisorio de inhumación, en caso de corresponder.

- Dada la situación de que la persona fallecida no cuente con cobertura social, también se debe remitir copia de ambos documentos (certificado de defunción y DNI) a la Secretaría de Asistencia Directa y Calidad de Vida, para iniciar el trámite de provisión de ataúd y del traslado a destino, en el caso de que así lo requiera.

A menos que alguna razón de fuerza mayor requiera alguna medida alternativa, los certificados médicos de defunción sólo deberán ser entregados a los responsables de las empresas de sepelios o a quien el Ministerio de Desarrollo Humano encomiende el traslado e inhumación del fallecido.

6 - Transporte al destino final: Una vez finalizados los trámites de autorización para la inhumación o cremación de un cuerpo, se deberá proceder con el traslado del mismo desde el depósito mortuorio en el que se encuentra hasta su destino final, sea este un cementerio o un crematorio.

- En el contexto del conjunto de medidas de distanciamiento social tomadas a nivel nacional y provincial para evitar la expansión del virus, se han prohibido las ceremonias que involucren aglomeración de personas, dentro de las que se encuentran las ceremonias de velación (velatorios).

- Los cadáveres a causa de covid-19 pueden tener como destino final tanto la inhumación en tierra (enterramiento convencional), como la disposición en nicho, calicanto, mausoleo o similar, así como el proceso de cremación, siendo este último el más recomendado.

- Desarrollo Humano solo cubrirá los ataúdes que sean destinados a inhumación en tierra. Independientemente de cual fuera la forma de disposición del féretro (colocación en nicho, calicanto o tierra) será realizada de manera exclusiva por personal municipal, tanto en los preparativos, como en la disposición final.

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Jujuy: logística para el traslado de los cuerpos en pandemia

Jujuy: logística para el traslado de los cuerpos en pandemia

Logística para el traslado de fallecidos por COVID-19 en la provincia de Jujuy

  • Las personas que cuenten con seguro de sepelio y dispongan de una parcela, nicho o similar seguirán la vía normal de acción del servicio prestado por la empresa, llevándose a cabo el traslado por parte de la misma hasta el cementerio público o privado que tenga contratado dentro de la provincia.
  • En el caso de que el fallecido tenga contratado el servicio de sepelio, pero no cuente con la parcela o nicho para la inhumación ni con medios para adquirir una, se le brindará la opción de acceder a una parcela o nicho público. En estos casos, la empresa fúnebre deberá proveer el ataúd correspondiente.
  • Dada la situación de que el fallecido por covid-19 sea una persona que no cuente con los medios necesarios para solventar los gastos de sepelio:

- A cada persona fallecida en estas condiciones, se le hará entrega de parte del Estado Provincial de un ataúd, indefectiblemente para inhumación en tierra.

- Si el Municipio de procedencia del fallecido solo contare con disponibilidad para inhumación en nichos, deberá hacerse cargo de la diferencia existente entre los ataúdes requeridos en estos casos y los que proporciona el Estado Provincial.

- Con respecto a la parcela o nicho para la disposición final del cuerpo, la misma deberá ser gestionada con el municipio de procedencia del fallecido.

- El traslado de los cuerpos hacia el sitio de disposición final estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano, quien arbitrará los medios necesarios para llevar esto a cabo lo más rápido posible.

- Para el caso de traslado interjurisdiccional del cuerpo, ya sea para sacarlo de la provincia o para ingresar personas fallecidas fuera de ella, deberán solicitarse los permisos correspondientes, atendiendo las limitaciones y restricciones impuestas por las provincias involucradas, en el marco de la pandemia.

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