Esta semana el Gobierno de Jujuy estableció un nuevo régimen de sanciones para el personal de salud, en el marco de la pandemia de coronavirus y en adición a otro más amplio que rige desde marzo. A través de un decreto del Poder Ejecutivo, fueron dispuestas multas para el personal sanitario por incumplir órdenes del Ministerio de Salud relacionadas con la prestación de servicios diferentes a los habituales. La medida generó inmediato y fuerte repudio dentro de las organizaciones que nuclean a los médicos de la provincia, que no tardaron en hacer públicas sus respuestas de rechazo.
Tanto el Consejo de Médicos como el Colegio Médico de Jujuy publicaron comunicados donde rechazan y repudian la medida que incluye multas de entre $40.000 y un millón de pesos, arresto e inhabilitación para ejercer su profesión.
"Mediante el decreto se pretende intimidar a los profesionales médicos, ya sean del sector público o privado, con apercibimiento de multas y/o persecuciones penales, contravencionales y hasta de responsabilidad civil en manifiesta violación a disposiciones legales de mayor jerarquía", señalaron desde el Consejo y agregaron que expresan su "su profunda disconformidad con los términos del referido decreto frente a la actual situación epidemiológica por Covid-19 los médicos se encuentran cumpliendo con sus funciones atendiendo las patologías propias de la pandemia como el resto de las enfermedades que parece la población y de las cuales el sistema de salud no puede olvidar".
En el mismo sentido señalaron que es "innecesario" sumar aún mayor presión a los profesionales médicos, dejándolos "más vulnerables en el peor momento de la pandemia". "Atribuir responsabilidad a los médicos por la deficiente infraestructura del sistema de salud que se ve resentido aún más por la relajación del distanciamiento social es injusto", concluyen.
En línea similar, desde el Colegio Médico rechazaron "categóricamente" el decreto por inconstitucional y observaron que las sanciones impuestas son ilegales, ilegítimas e inconstitucionales. En ese sentido, indicaron que implican una violación a la Constitución y los tratados de derechos humanos y que significa una amenaza a "la la libertad de trabajo, a la integridad física, a la salud, a la vida de nuestros asociados quienes al no ser empleados del Estado y no estar sometidos a la subordinación del mismo tienen consagrado constitucional y convencionalmente el derecho personal e irrenunciable de decidir acatar las órdenes del Ministerio de Salud ante la situación de pandemia y -en consecuencia- no están obligados a cumplir las intimaciones, requerimientos y/o disposiciones de dicho ministerio, ni a prestar servicios en el destino que el mismo les quiera asignar".
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El comunicado completo del Consejo Médico de Jujuy
El comunicado completo del Colegio Médico de Jujuy
"El Colegio Médico de Jujuy informa que en defensa de los derechos de nuestros asociados médicos que ejercen su profesión en la órbita privada (consultorios, clínicas y sanatorios privados), rechaza categóricamente el Decreto Acuerdo N° 1444-S-2020, publicado en el B.O. el 31/08/2020 en cuanto resulta flagrantemente violatorio de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL (arts. 6, 28 y 38); de la CONSTITUCIÓN NACIONAL (arts. 19, 18, 17, 33, art. 75, inc. 12, 22 y 23) y de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre DERECHOS HUMANOS con jerarquía constitucional (Convención Americana de los de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. I, XI, XIV; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts.3, 4, 5, 9, 17, 23; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 11, 8, 9; Pacto de San José de Costa Rica arts. 1, 4, 5, 6, 7, 9, 21; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 6, 8, 12).
Los términos del Decreto 1444 implican una amenaza a la libertad y especialmente a la libertad de trabajo, a la integridad física, a la salud, a la vida, etc. de nuestros asociados quienes al no ser empleados del Estado y no estar sometidos a la subordinación del mismo tienen consagrado constitucional y convencionalmente el derecho personal e irrenunciable de decidir acatar las órdenes del Ministerio de Salud ante la situación de pandemia y -en consecuencia- no están obligados a cumplir las intimaciones, requerimientos y/o disposiciones de dicho ministerio, ni a prestar servicios en el destino que el mismo les quiera asignar.
Vivimos en un Estado Constitucional de Derecho, por lo que el apercibimiento de sanciones económicas y/o de inhabilitación y/o de privación de su libertad, que surgen de dicho decreto resultan igualmente ilegales, ilegítimas e inconstitucionales, por violar los derechos supra referidos y por emanar de una autoridad incompetente.
Por todo ello, requerimos el respeto y la efectiva aplicación de las garantías y de los derechos individuales de nuestros asociados los que “no pueden ser violados en ningún caso por las autoridades provinciales, so pretexto de conservar el orden invocando la salud pública” -tal como nuestra CONSTITUCIÓN PROVINCIAL lo instituye en el art. 6º-, ya que de hacerlo se estaría incurriendo en un abuso de autoridad previsto en el art. 248 del Código Penal, lo que en manera alguna podemos avalar".
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