Tras decretarse el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el país miles de personas fueron arrestadas por no cumplir con la medida nacional. Tras diferentes operativos este domingo 208 personas fueron demoradas en la provincia de Jujuy en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Si bien desde el Comité Operativo de Emergencia calificaron como “muy buena” la actitud de los jujeños respetando la cuarentena obligatoria, todavía hay muchos que no tomaron conciencia de la gravedad del virus por lo que las cifras continúan aumentando. Desde que se decretó la medida nacional, en Jujuy más de 380 personas fueron demoradas por no cumplir con la disposición.
TOTAL DE PERSONAS DEMORADAS 389
- 71 PERSONAS EL VIERNES
-110 PERSONAS EL SÁBADO
-208 PERSONAS EL DOMINGO
Desde las Fuerzas de Seguridad reiteraron el pedido a la población de no salir de sus casas e hicieron hincapié en que serán estrictos con la medida por lo que demorarán a todo aquel que se encuentra en la calle sin justificación y a quienes generen aglomeraciones en la vía pública. Además, pidieron a los jujeños denunciar a las personas que no cumplen con el aislamiento obligatorio.
En este marco, el presidente dijo que no puede declarar el estado de sitio por “algunos estúpidos” que no cumplan la ley e insistió que no quiere llegar a esa decisión.
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La cuarentena obligatoria se en nuestro país se extenderá por lo menos hasta el 31 de marzo. Cabe resaltar, que la medida fue anunciada por el presidente, Alberto Fernández, con el objetivo de frenar la expansión de coronavirus en el país.
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En esta disposición están contempladas 24 excepciones ante la prohibición de circular libremente por las calles del país.
Las 24 excepciones contempladas en el decreto son las siguientes:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas y tal como fue dispuesto en Jujuy, quedan suspendidos los velorios.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra publica necesaria e imprescindible.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Servicios esenciales de Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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Prevención del coronavirus - respetá la cuarentena
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