Jujuy.. 

La Justicia jujeña negó el cierre de procesos contra menores

La Justicia de Jujuy resolvió no hacer lugar a un habeas corpus colectivo para liberar a menores no punibles y terminar los procesos judiciales en su contra.

Este jueves el juez del Tribunal en los Criminal N°2 de Jujuy, Luis Ernesto Kamada, resolvió no hacer lugar a un pedido de cierre de procesos de investigación penal en contra de menores de edad no punibles que había sido presentado en un habeas corpus por la Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación y que buscaba terminar esos procesos judiciales y liberar a los menores involucrados.

La decisión del juez Kamada llega luego de la audiencia que tuvo lugar el pasado 15 de octubre, en donde escuchó a representantes de los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la provincia y a los defensores de menores que presentaron el Habeas Corpus; y luego de una inspección a los establecimientos donde se encontrarían los menores en cuestión.

El habeas corpus presentado a la Justicia por la defensora de menores

Marisa Graham, la funcionaria a cargo de la mencionada Defensoría Nacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, había presentado un habeas corpus colectivo, preventivo y correctivo con el cual buscaba la liberación de los niños, niñas y adolescentes menores de 16 años arrestados en establecimientos provinciales.

Además, Graham perseguía la declaración de inconstitucionalidad de las privaciones y restricción de libertad de niñas, niños y adolescentes no punibles dispuestas por juzgados de menores y la inmediata soltura de los mismos, el cese de toda intervención de la justicia penal y el cierre de las actuaciones al respecto.

De acuerdo con su presentación, el habeas corpus estaba destinado a liberar a "la totalidad de los niños, niñas y adolescentes menores de 16 años de edad privados y privadas de su libertad por disposición de la justicia penal en establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia", ya que la defensora considera que esas privaciones de la libertad son contrarias al cuerpo de normas internacional de derechos humanos de las infancias y adolescencias y a la normativa de derechos humanos en general, y que vulneran los derechos y garantías constitucionales del proceso penal.

La sentencia del juez Kamada

En su decisión el juez resolvió no hacer lugar al habeas corpus ni, por lo tanto, a la solicitud de cierre de los procesos de investigación penal en relación a los menores no punibles ni tampoco a la solicitud de soltura de niños, niñas y adolescentes no punibles privados de libertad, ya que al momento en el que Kamada inspeccionó los establecimientos, no había allí ningún menor en esa condición en la provincia de Jujuy.

Kamda tampoco aceptó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº4721, que crea los Juzgados de Menores de la provincia, ya que consideró que ha sobrevenido su derogación tácita, por imperio de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y la Ley Nacional 26061, así como por la jurisprudencia sobre la materia fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño. Todo ello, salvo la competencia material reservada a los Juzgados de Menores como órganos judiciales especializados.

Debido a esa caducidad, Kamada propuso "un ensamblaje de algunas normas de reconocida vigencia en la materia, en orden a fijar una orientación superadora del problema, por lo menos transitoriamente hasta que el Poder Legislativo provincial la reemplace definitivamente".

En ese orden, definió pautas que deberán ser consideradas por los integrantes de la Justicia, de la autoridad administrativa competente y de la policía provincial. Así, resolvió que la investigación de hechos en los que estuvieran involucrados los menores no punibles es de exclusiva competencia del Ministerio Público de la Acusación, a través de los fiscales especializados en la materia.

Además, determinó que la Policía deberá dar inmediata intervención a los mencionados órganos especializados, a la autoridad administrativa competente en materia de protección de los derechos de esos menores y al juez o jueza de menores competente.

Kamada también exhortó a los legisladores provinciales para que instrumenten los mecanismos de tratamiento de la cuestión en su ámbito de competencia y llamó a designar a los fiscales especializados.

Finalmente, el juez dispuso que la autoridad administrativa competente optimice el acondicionamiento edilicio y de recursos físicos del Centro de Admisión y Derivación y de los centros socio-educativos de Alto Comedero y de San Pedro de Jujuy.

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