miércoles 03 de diciembre de 2025

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Todo Jujuy. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
3 de septiembre de 2025 - 16:44
Derechos.

La ley que protege a los animales del maltrato y la crueldad

Tras conocerse un nuevo caso de crueldad contra los animales, Argentina y Jujuy tienen normas claras de protección.

Claudio Serra
Por  Claudio Serra

En Argentina, desde 1954, existe una norma clave en la defensa de los derechos de los animales: la Ley 14.346, que establece penas para quienes los maltraten o los sometan a actos de crueldad. Fue sancionada el 27 de septiembre de ese año y promulgada un mes después, el 27 de octubre.

El artículo 1º de la ley dispone que toda persona que inflija malos tratos o actos de crueldad a un animal será reprimida con prisión de quince días a un año. Esto convierte a la protección animal en una cuestión penal y no solo ética o moral.

Qué se considera maltrato

El artículo 2º detalla prácticas que constituyen maltrato animal. Entre ellas se encuentran:

  • No alimentar adecuadamente a los animales domésticos o cautivos.
  • Azuzarlos con instrumentos que provoquen dolor innecesario.
  • Obligar a trabajar a los animales en jornadas excesivas o en malas condiciones físicas.
  • Estimulados con drogas sin fines médicos.
  • Usarlos para arrastrar vehículos que superen sus fuerzas.

Qué se considera crueldad

El artículo 3º de la ley avanza más allá, tipificando actos de crueldad que implican un sufrimiento mayor para los animales, como:

  • Realizar vivisección sin autorización científica.
  • Mutilaciones sin fines de higiene, piedad o mejoramiento.
  • Cirugías sin anestesia practicadas por personas no capacitadas.
  • Experimentación innecesaria o abandono de animales usados en pruebas.
  • Causar la muerte de animales preñados de forma intencional.
  • Atropellar, torturar o matar por perversidad.
  • Organizar riñas de animales, corridas de toros o espectáculos similares.

Beneficios de los animales de compañía (Foto ilustrativa)
Protección a los animales  (Foto ilustrativa)

Protección a los animales (Foto ilustrativa)

Una norma vigente y vigente

Aunque fue sancionada hace más de 70 años, la Ley 14.346 sigue siendo el marco legal principal contra el maltrato animal en Argentina. Su aplicación depende de la denuncia ciudadana y de la intervención de la Justicia, que tiene la facultad de sancionar penalmente a quienes violen estos preceptos.

La norma no solo refleja un avance jurídico, sino también un cambio cultural, que es reconocer a los animales como seres que merecen protección frente al sufrimiento injustificado y sobre todo a la crueldad humana.

Qué dice la ley en Jujuy

En nuestra provincia existe la Ley Provincial N° 6293 de tenencia responsable y protección de animales de compañía, aprobada en 2022, que reconoce a los animales como seres sintientes y establece sanciones para el maltrato y abandono.

Además se impulsan proyectos como la Ley Conan, para actualizar el marco penal existente (Ley 14.346) e incorporar nuevos delitos, endurecer las penas e incluir multas económicas, reflejando la evolución en la protección animal y la creciente conciencia social sobre el tema.

maltrato animal.jpg
Buscan frenar el maltrato y la crueldad animal en Jujuy.

Buscan frenar el maltrato y la crueldad animal en Jujuy.

En el caso de los actos considerados como “malos tratos o maltrato animal”, la iniciativa propone penas de prisión de 3 meses a 3 años y multas de 5 a 20 veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), además de otros delitos.

Se incluyen entre estos delitos algunos como no alimentar en cantidad y calidad suficiente; emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos dolorosos; y no proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada.

Para quien cometa actos de “crueldad” hacia animales, las penas de prisión serán de entre 6 meses y 5 años, mientras que las multas irán de 10 a 30 veces el valor de un SMVM. Entre los delitos de crueldad, se estipulan el experimentar con animales; lastimar o arrollar intencionalmente a un animal, causarles torturas o sufrimientos innecesarios; y realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros o novilladas.

La iniciativa también incorpora como nuevos delitos todos los actos de lesiones permanentes, abuso sexual y tortura de animales. En su artículo 5, se detalla que los mismos “serán penados con prisión de 1 a 5 años y una multa de 50 a 100 veces del SMVM”.

Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com

Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace:  https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j

Si querés, podés activar las notificaciones.

Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.

Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.
Seguí leyendo

Lo destacado