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SUSCRIBITEUn nuevo ataque de un perro a dos personas en plena calle de San Salvador de Jujuy despertó alarmas entre los vecinos pero también es motivo para recordar que los dueños de los animales peligrosos son responsables por el comportamiento de sus mascotas. De hecho, en nuestra provincia, un animal peligroso que circula por la vía pública puede significar una multa de hasta $16 mil pesos y hasta el arresto de su dueño.
En efecto, el juez contravencional Matías Ustarez Carrillo explica en diálogo con Todo Jujuy que el abanico de penas depende de la situación puntual pero puede agravarse en caso de reincidencias. “Las multas son de hasta $16 mil pesos pero la pena también puede incluir hasta 21 días de trabajo comunitario y siete días de arresto”, señala.
Para evitar la pena, los perros peligrosos no pueden estar afuera de sus casas. Si lo hacen, deben hacerlo con bozal y correa; caso contrario, cualquier vecino puede denunciarlos.
Después de la denuncia, la pena dependerá de la situación particular, detalla Ustarez Carrillo. “El animal puede ser secuestrado y quedar al cuidado de zoonosis o en poder de la persona. En zoonosis lo vacunan, le hacen un seguimiento de rabia, evitan que vuelva a ocurrir un ataque”.
Las penas y los motivos
De acuerdo con el artículo 93 del Código Contravencional de la provincia, las penas mencionadas por Ustarez Carrillo se aplican a los dueños de animales salvajes que circulan con ellos por la vía pública cuando esas especies tengan una “peligrosidad (que) ponga en evidente riesgo la seguridad
de las personas y/o cosas”.
La ley también sanciona con la misma pena a “todo propietario, tenedor y guía o paseador de perros” que incumpla las siguientes obligaciones:
a) Vacunar contra la rabia y otras enfermedades determinadas por la Autoridad Sanitaria Provincial, de acuerdo con la situación epidemiológica de la Provincia o de la región;
b) Proporcionar alimentación sana y nutritiva, según la especie;
c) Otorgar las condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un entorno saludable;
d) Educar, socializar e interactuar con el perro en la comunidad;
e) Mantener al animal en buenas condiciones físicas e higiénicas, tanto en su hábitat como al momento de transportarlo, según los requerimientos de su especie;
f) Mantener únicamente el número de perros que le permita cumplir satisfactoriamente las normas de bienestar animal;
g) Mantener la mascota dentro de su domicilio, con las debidas seguridades, a fin de evitar situaciones de peligro y/o molestia tanto para las personas y otros animales como para el propio animal;
h) Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, con el correspondiente collar y sujetos con correa de tal manera que facilite su interacción;
i) Recoger y disponer sanitariamente los desechos producidos por los perros en la vía o espacios públicos por los que se realizare el paseo;
j) Cuidar que los perros no causen molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores que pudieran provocar;
k) Reparar en forma integral los daños causados a terceros por el animal.
La excepción
En todos los casos, las penas no se aplican a los perros que causan daños o lesiones a una o más personas cuando:
1. Un tercero ingrese a una propiedad privada sin autorización.
2. Las lesiones o daños sean causadas después de que los animales fueran provocados, maltratados o agredidos o si estaban protegiendo a cualquier persona o guía y estaba siendo agredida físicamente por quienes resulten lesionados o dañados.
3. Si la agresión se da en condiciones de maternidad del animal y en circunstancias que las crías se encuentran amenazadas por terceros.
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