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22 de diciembre de 2021 - 15:56
Jujuy.

Legislatura: modifican las licencias familiares en Jujuy

La Legislatura jujeña extendió las licencias por paternidad y creó una para quienes adopten. Alcanza a los empleados de la administración pública provincial.

Durante una nueva sesión extraordinaria, la Legislatura de Jujuy modificó el régimen de licencias familiares para empleados de la administración pública provincial. Así, la nueva normativa amplía las licencias por paternidad y maternidad y crea una nueva para aquellas personas que hayan concretado una adopción.

A través de la ley 6.249, los diputados jujeños aprobaron el proyecto del Poder Ejecutivo que modifica la anterior ley 3.161 que regula las licencias por nacimientos de hijos.

El nuevo régimen de licencias por paternidad

La nueva normativa que aprobó la Legislatura jujeña establece un régimen ampliado para las licencias por paternidad, tanto en el caso de las personas gestantes como no gestantes, y también crea uno nuevo para quienes adopten.

Licencias por maternidad

La nueva ley determina que la persona que se encuentre en período de gestación tendrá licencia por nacimiento con goce de haberes por 120 días corridos, que se dividirán en dos partes: 60 días antes del parto y 60 después.

Sin embargo, a opción de la persona embarazada, se podrá reducir la licencia pre parto y acumular esos días para la licencia posparto.

Por otro lado, durante los seis meses siguientes al parto, la persona que dé de mamar tendrá un permiso especial de una hora por día para lactancia. Esa hora podrá ser distribuida según sea conveniente para la persona trabajadora.

Licencia por paternidad

La ley establece también que la persona no gestante que comparta la paternidad tendrá una licencia por nacimiento del hijo de 30 días corridos desde la fecha del parto con goce de haberes. Además de dos días hábiles de licencia por matrimonio de su hijo.

Licencia por adopción

Finalmente, el proyecto que aprobó la Legislatura crea la licencia por adopción que otorga 120 días corridos con goce de haberes a los empleados de la administración pública que tengan el otorgamiento de la guarda de un niño, niña o adolescente con vistas a la futura adopción.

En el caso de que los dos adoptantes sean agentes de la administración pública provincial, el plazo de ciento veinte días de licencia podrá ser distribuido entre ambos y ser usufructuado en forma simultánea o consecutiva.

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