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Con estas palabras, la jueza tucumana Mariana Rey Galindo estableció en un histórico fallo judicial que una niña de nueve años pudiera una mamá y dos papás, que compartirán la tenencia de la menor.
Esta decisión judicial marca un precedente porque es el primer caso en el país de triple filiación o pluripaternidad en el que no están involucrados ni la adopción de integración ni las técnicas de fertilización asistida.
“Para poder dar una solución jurídica a este caso no solo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino (que) también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia”, explicó en su sentencia la titular del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, ubicado en el sur tucumano.
La nena de nueve años fue quien le dijo a Galindo Rey durante el juicio que ella no quería elegir entre ambos padres "porque ella tiene dos y a los dos los quiere”. Así orientó la resolución final que le otorgó la doble paternidad y la dejó conservar su nombre y apellido actuales.
Los dos papás de Juli son su progenitor biológico - Roberto - y una ex pareja de su mamá - Jorge - con quien vive y quien la cría. El 6 de febrero pasado, la jueza reconoció “la constitución pluriparental” de esta familia formada por cuatro personas - los dos hombres, la menor y su madre - y ordenó al Registro Nacional de las Personas que emitiera una nueva acta de nacimiento para la niña donde aparezcan sus dos padres “en el cuerpo del texto” y sin anotaciones al margen.
La causa comenzó con una denuncia hecha por el padre biológico de la niña, Roberto, que pedía ser reconocido legalmente como su progenitor y la impugnación de la filiación de la ex pareja de la madre de Juli, Jorge, que se hizo cargo de la nena como propia. Jorge no objetó la paternidad biológica de Roberto pero sí pidió que no se impugne su filiación.
Durante la semana Juli vive con Jorge, su tía y una hermana en la comunidad indígena de Amaicha del Valle. Los fines de semana está con Roberto y otra media hermana y visita o recibe la visita de su mamá, que vive en otra casa con sus dos hijos más pequeños.
“Esta sentencia está basada en la función paterna y aquí hay dos papás que, más allá del ADN y del apellido, quieren seguir siendo los padres de una niña que se nombra hija de ambos”, estableció la jueza. A esa conclusión llegó luego de escuchar a la nena. Y para resolverlo declaró inconstitucional para este caso particular el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
“Las familias se componen como pueden diseñarlas sus miembros y estos fallos son una forma de proteger a esos otros modelos diferentes del tradicional: la realidad nos impacta y el derecho tiene que tomarla y ponerle nombre, ajustarse a ella”, concluye el fallo.
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