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10 de febrero de 2021 - 18:36
San Salvador

Lo condenaron por golpear y amenazar a sus hijos

Un hombre fue condenado por la Justicia por lesiones y amenazas en contra de sus dos hijos menores. Por ser un delito excarcelable, no irá preso.

Andrea Miranda
Por  Andrea Miranda

Un hombre fue condenado por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 a una pena de 18 meses de prisión por golpear y amenazar a sus hijos menores de edad. Sin embargo, al ser un delito de ejecución condicional, no cumplirá su condena en la cárcel, sino que deberá respectar restricciones de otra índole.

La condena viene a causa de hechos ocurridos durante la siesta del 20 de diciembre de 2020, en un barrio de San Salvador, cuando el inculpado estaba en su casa con sus cuatro hijos menores y su pareja. Mientras uno de los chicos comía, el hombre lanzó el plato del nene al piso, fue hasta la cocina, tomó un cuchillo y corrió al chico amenazándolo con el arma blanca. Después agredió a su hija de 11 años y le pegó una trompada.

La sentencia fue dictada el pasado 28 de diciembre de 2020, por el Tribunal integrado por los jueces Mario Ramón Puig, Ana Carolina Pérez Rojas y María Margarita Nallar, quienes decidieron hacer lugar a la solicitud de juicio abreviado requerida por el Ministerio Público Fiscal para el imputado, con asistencia de la abogada defensora. Resolvieron condenar al hombre por el delito de lesiones leves gravadas por el vínculo y amenazas. Como fiscal se desempeñó Alejandro Bossatti y en defensa del acusado, Silvana López Nasr.

Además de la pena de ejecución condicional, el Tribunal impuso al acusado restricciones que deberán cumplirse por los 18 meses de la condena y consisten en:

  • fijar residencia,
  • prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes,
  • no portar armas de fuego o armas blancas,
  • no salir del territorio de la provincia ni tampoco del país,
  • no participar de juegos de azar
  • presentarse ante el Patronato de Liberados y Encausados el último día hábil de cada mes

Si no cumple con alguna de estas reglas, se dispondrá que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento o revocar la condicionalidad en caso de que persistiere o reitere el incumplimiento.

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