Según lo informa la Cámara Nacional Electoral en su sitio web, el elector que no vote el domingo 25 deberá justificarlo, aquí te presentamos el paso a paso para justificar la no emisión del voto.
¿Cuál es el plazo para justificar la no emisión del voto?
Si el elector no concurre el día domingo a emitir su voto, dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
¿Qué pasa si un ciudadano estaba enfermo el día de los comicios?
En caso de que el elector se encuentre enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor que le impida asistir al acto, esas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los mismos harán entrega del certificado médico correspondiente, que deberá ser presentado oportunamente ante la Justicia Electoral.
¿Cuál es el trámite que debe realizar aquella persona que no tenía su DNI el día de los comicios?
El ciudadano deberá presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.
¿Qué debe hacer una persona que se encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación?
Si viajaste, también deberás presentarte el día de las elecciones en la autoridad policial más próxima. Recordá que el “certificado de no voto” sirve para una distancia mayor a los 500 km. Dicha constancia deberá luego ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días desde el día de la elección.
¿Qué sucede si el interesado tiene la constancia que justifica la ausencia pero no realiza el trámite?
Para no ser considerado infractor al deber de votar, los ciudadanos que por las causales previstas por ley no se presenten a votar deberán presentar, dentro del plazo establecido, las constancias correspondientes en la Justicia Electoral a fin que le sea justificada la ausencia.
¿Cuáles son las sanciones por no votar?
Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, además el infractor que no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.
¿Cuál es el monto de la multa?
Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.
La Cámara Nacional Electoral creó este año el “Registro de Infractores al deber de votar”. Allí figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.
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