Así lo deja establecido la Ordenanza N° 6876/16 aprobada por el Concejo Deliberante y promulgada por el intendente de San Salvador de Jujuy y designa a la Dirección de Prensa y Comunicación juntamente con la Dirección de Salud Mental, para la realización de los spot de prevención y el suministro en formato digital a los boliches, pubs y a todo organizador de eventos al aire libre.
La nueva disposición señala que, “los spot tendrán como finalidad la prevención en temas tales como: la figura del conductor responsable, prevención de adicciones, accidentes viales y otros. El mismo no podrá ser inferior a 30 segundos”.
“Será una exigencia la proyección de un clip, al iniciarse el horario de funcionamiento entre las 22 y las 00:00 horas, el mismo estará referido a la seguridad dentro del local como por ejemplo la visualización de las salidas de emergencias y la ubicación de los matafuegos”, añade.
Además establece que, “los empresarios de locales bailables, boliches y pubs deberán arbitrar los mecanismos necesarios para la implementación de la disposición, con los recursos necesarios (pantalla, proyector, reproductor, etc.) para su consecuente reproducción”.
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