"La Carta Orgánica Municipal que data del año 1988 ya establecía la obligatoriedad del Concejo Deliberante de sancionar un Código de Faltas y con este proyecto, que ha trabajado fuertemente todo el Concejo Deliberante, se estaría cumpliendo con esta obligación legal” evaluó el concejal Lisandro Aguiar.
“Considero que se trató un tema que es un hito jurídico para el municipio de la capital”, manifestó Aguiar agregando que es el fruto de un año de trabajo del que participaron concejales y asesores de las diversas bancadas del cuerpo deliberativo municipal.
Hay que destacar que esta iniciativa surgió hace casi un año y medio, a través del Juzgado de Faltas, puntualmente de los jueces Gastón Millón, Hugo Farjat y María Alfaro quienes trabajaron en la primera redacción de este proyecto que fue consensuado con las distintas reparticiones del municipio capitalino.
Posteriormente, este pre proyecto fue enviado al Concejo Deliberante “donde a lo largo de este año lo hemos socializado y puesto a consideración de todos los integrantes del Concejo, para llegar a la norma que se aprobó hoy como Ordenanza N° 6666/2014”.
El contar con un Código de Faltas arrojaría “claridad a los derechos y obligación de los vecinos de San Salvador de Jujuy, en todo lo que tenga que ver con la constatación de las infracciones municipales y sus juzgamientos a través del Juzgado de Faltas”, dijo Aguiar.
Asimismo, agregó que con el Código de Faltas “se está unificando en un mismo cuerpo normativo cada una de las sanciones, es decir, que el vecino va a tener mucha más simplicidad al momento de analizar cuáles son las infracciones que no deben cometerse, va a tener esclarecido cómo se ejerce el derechos de defensa y la forma como el Juzgado de Faltas debe resolver a sus planteos”.
“Es una norma que tiene más de 160 artículos, una parte general donde se establecen lo que son las infracciones, como es el régimen sancionatorio, como es el régimen de constatación; también tiene una parte especial donde se va abordando por tema cuáles son las infracciones, en todo lo que hace a espacios verdes, a control comercial, al estacionamiento medido, etcétera”, detalló el edil.
El caso de tránsito puntualmente, no se ha incorporado en el Código de Faltas, ya que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy está adherida a la Ley Nacional de Tránsito (Nº 24.449) en donde se establecen cada una de las infracciones que hacen al tránsito, “pero sí en lo que hace al transporte, tanto en la modalidad taxis, taxiflet, transporte escolar. En cuanto al transporte público de pasajeros por colectivos, el Código de Faltas hace una remisión especifica al pliego de bases y condiciones que fue aprobado por ordenanza y que establece el régimen sancionatorio específico para este sistema”, finalizó el edil.
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