El verano, el calor, y la proximidad con el Carnaval hacen de los juegos con agua un clásico de esta temporada. La situación no se convierte en un problema hasta que no se molesta a alguien con esta manera de divertirse, es por eso que el Código Contravencional de la provincia considera una “INFRACCION” molestar a otras personas que no participen de este entretenimiento.
Para quienes incurran en molestar a una persona con juegos de carnaval, el Código Contravencional contempla lo siguiente:
Juegos en ocasión de la celebración de las festividades de carnaval.
Art. 94°. Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que en ocasión de los juegos de carnaval:
- Utilizaren sustancias u otros elementos capaces de producir peligro para la integridad de terceros;
- Arrojaren agua desde vehículos en movimiento o desde edificios;
- Arrojaren agua o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar molestias a terceros que no participan de los juegos de carnaval.
Cabe remarcar que si una persona se siente agredida en medio de este tipo de juegos, debe realizar la denuncia correspondiente para poder actuar en consecuencia.
El espíritu del Código apunta, fundamentalmente, a resguardar la integridad de las personas para que no se vean vulnerados sus derechos.
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