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21 de julio de 2020 - 12:25
Jujuy en zona roja

Qué actividades que quedan suspendidas desde mañana

Jujuy vuelve a zona roja y a partir de mañana sólo podrán funcionar las actividades esenciales. Quedan suspendidas las salidas por DNI.

Ramiro Menacho
Por  Ramiro Menacho

Esta mañana se confirmó que toda la provincia de Jujuy vuelve a ser considerada zona roja por el crecimiento de casos de coronavirus y a partir de mañana, miércoles 22 de julio, inicia una cuarentena estricta con duros controles y prohibición para circular. Sólo podrán salir los incluidos en actividades esenciales.

Esto quiere decir que quedan suspendidas las salidas por DNI, las actividades deportivas que estaban habilitadas en las zonas amarillas y el resto de las flexibilizaciones que regían en algunas ciudades.

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES QUE QUEDAN INHABILITADAS?

TIPO 1: Comercios de ropa, calzados, talabartería, marroquinería, imprenta, serigrafía, informática, artículos de iluminación, cerrajerías, compañías aseguradoras, inmobiliarias, joyerías, regalarías, librerías, artículos del hogar, lavanderías, estacionamientos, etc.

Profesiones liberales, técnicos, empleadas domésticas y oficios sin contacto personal.

Construcción privada. Fletes y mudanzas.

TIPO 2: Gastronómicos con atención al público.

Oficios con contacto personal como peluquerías, centros de belleza, estéticas.

Comercios que se encuentran dentro de galerías, paseos comerciales y shoppings.

Gimnasios.

TIPO 3: Ferias de productos no esenciales.

ACTIVIDADES QUE NO HABÍAN SIDO HABILITADAS: Clases presenciales, hoteles, posadas, hosterías, boliches, salones de eventos, jardines maternales.

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS?

Sólo pueden funcionar quienes están incluidos en el Decreto 576/2020 del Gobierno nacional:

- Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

- Autoridades de los gobiernos Nacional, Provincial y Municipal. Trabajadores estatales convocados para garantizar actividades esenciales.

- Personal de servicios de justicia de turno.

- Personal diplomático y consular.

- Personas que deben asistir a otras con discapacidades o familiares que necesiten asistencia.

- Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.

- Personas afectadas a servicios funerarios, entierros y cremaciones.

- Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.

- Personal de medios de comunicación.

- Personal afectado a obra pública.

- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios de proximidad.

- Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Producción y distribución agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet y servicios digitales.

- Actividades impostergables de comercio exterior.

- Recolección de residuos.

- Mantenimiento de servicios básicos (agua, gas, electricidad, comunicaciones).

- Transporte público.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos.

- Servicios de lavandería.

- Servicios postales y distribución de paquetería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

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