Una jueza de la provincia de Buenos Aires suspendió por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil, que redujo de 16 a 14 años la edad mínima de punibilidad. La decisión se conoció este lunes, pocas horas después de que el Gobierno nacional publicara la reglamentación de la Ley 27.801.
El fallo tiene alcance en territorio bonaerense y no suspende la aplicación de la norma en Jujuy ni en el resto del país. Sin embargo, los argumentos de la magistrada pusieron en primer plano una preocupación que surgió en algunas jurisdicciones, la falta de infraestructura y de equipos especializados para recibir a adolescentes de 14 y 15 años.
Por qué se suspendió la ley en Buenos Aires
La medida fue dictada por Marta Pascual, jueza de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, quien hizo lugar a una acción de habeas corpus presentada por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo.
La presentación fue realizada en favor de los adolescentes privados de su libertad dentro de la provincia de Buenos Aires. La magistrada resolvió suspender durante 60 días la aplicación del nuevo régimen al considerar que no estarían dadas las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para incorporar a jóvenes de 14 y 15 años al sistema penal.
En su resolución, la jueza señaló que la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por la ley puede provocar un incremento progresivo de los ingresos y del tiempo de permanencia en los dispositivos de detención.
También advirtió que los establecimientos bonaerenses no se encontrarían actualmente preparados para recibir una mayor cantidad de adolescentes sin poner en riesgo sus derechos fundamentales.
La jueza convocó a una audiencia para que funcionarios de las áreas provinciales involucradas informen qué medidas adoptaron para implementar la ley, cuáles están planificadas y en qué plazos podrían concretarse.
Qué sucede en Jujuy
La decisión fue adoptada por una jueza provincial y está dirigida a las autoridades y los dispositivos de detención de la provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, la suspensión no se extiende a Jujuy. Para que se produzca una medida similar en la provincia tendría que existir una presentación judicial local y una resolución específica de un magistrado competente.
En Jujuy continúa vigente la Ley 27.801, que comenzó a aplicarse el sábado 5 de septiembre y permite someter a un proceso penal juvenil a adolescentes desde los 14 años. La norma comprende a quienes tenían entre 14 y 17 años al momento de cometer el hecho investigado.
En Jujuy ya habían advertido que faltan lugares adecuados
Antes de conocerse la resolución de la Justicia bonaerense, la defensora de menores en conflicto con la ley penal de Jujuy, María Julia Garay, había advertido en Canal 4 que la provincia no cuenta actualmente con una estructura adecuada para implementar el nuevo sistema.
Garay señaló que los funcionarios judiciales no habían recibido información sobre una reestructuración edilicia, institucional o judicial destinada a la aplicación de la ley. “No hemos tenido noticias de que haya habido alguna reestructuración con la finalidad de implementar esta nueva ley”.
La principal preocupación está relacionada con el alojamiento de adolescentes de 14 y 15 años cuando un juez disponga una medida privativa de la libertad. La legislación establece que deberán permanecer separados de los adultos y ser derivados a lugares acondicionados especialmente, bajo la supervisión de personal capacitado.
Qué cambia con la nueva Ley Penal Juvenil
El Régimen Penal Juvenil reemplazó al sistema que estaba vigente desde 1980 y redujo de 16 a 14 años la edad mínima de punibilidad.
Asimismo, la jueza penal juvenil María del Rosario Hinojo explicó en diálogo con TodoJujuy que el cambio no se limita a la edad. La nueva legislación también amplió los hechos por los cuales un adolescente puede ser sometido a un proceso. “Ahora todos los delitos pueden ser penados desde esa edad”, explicó Hinojo.
La magistrada aclaró que se mantiene un régimen especial y diferenciado del sistema penal de adultos, con garantías particulares y medidas orientadas a la educación y la reinserción.
Entre las posibles sanciones se encuentran la amonestación, las restricciones de acercamiento, los servicios comunitarios, el monitoreo electrónico, la reparación del daño y, para los hechos más graves, la privación de la libertad.
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