El instructivo legal será aplicable a “todas la actividades de comercialización en la vía pública dentro del Ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy llevadas a cabo por vendedores ambulantes, vendedores con parada fija transitorios y vendedores con parada fija permanente, actividad que sólo se autoriza con las restricciones y requisitos dispuestos por ordenanza”.
Establece la misma que, “queda prohibido la venta ambulante, la venta con parada o puesto fijo transitorio y con parada fija permanente, en la zona comprendida entre las calles General Lavalle, avenida Gobernador José María Fascio, avenida General Justo José de Urquiza, Francisco de Argañaraz, avenida Dr. José Humberto Martiarena y avenida 19 de Abril. El impedimento se extiende a ambos lados de las calles y avenidas citadas y a todos los puentes existentes en la ciudad”.
Asimismo destaca que, “los permisos otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, caducarán en su totalidad el 31 de diciembre del presente año, procediendo la Dirección de Control y Feria a notificar a los afectados”.
Por otra parte indica que, “el Departamento Ejecutivo Municipal otorgará los permisos y los postulantes a la venta en la vía pública, cualquiera sea su categoría, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud ante el o los organismos que determina el D.E. consignando: apellido y nombre, D.N.I., domicilio, lugar a establecerse, rubro y categoría de venta, fecha que inició la actividad, categoría y ubicación; b) Acompañará la nota una fotocopia del D.N.I., libreta sanitaria, dos fotos 4 x 4 y planilla prontuarial; c) Acreditar fehaciente mente residencia en la ciudad de San Salvador de Jujuy no menor a cinco (5) años); d) No contar con otro medio de subsistencia dentro del grupo familiar que integran a excepción:
1°) Jubilados que cobren jubilación mínima
2°) Personas con discapacidad que reciban una pensión con discapacidad
3°) Personas que perciban beneficios o programas sociales, y presenten certificado de familia crítica expedido por autoridad competente”.
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