En el documento, firmado por el agente boliviano Eduardo Rodríguez Velzté, y el Canciller David Choquehuanca, se señala con claridad que “sin perjuicio de la competencia de esta Corte (la CJI) en el presente caso, Bolivia se reserva el derecho de solicitar que se establezca un tribunal arbitral de conformidad con la obligación del artículo XII del Tratado de Paz y Amistad concluido con Chile el 20 de octubre 1904 y del Protocolo de 16 de abril de 1907, en caso de cualquier reclamo que surja de dicho Tratado”.
Ello significa que si bien Bolivia no puede impugnar ante la CIJ el Tratado de 1904, sí lo puede hacer ante otro tribunal paralelo, que funciona en la misma ciudad holandesa, y que se conoce como la Corte de Arbitraje. El artículo XII del Tratado en el que Bolivia y Chile fijan sus fronteras en 1904, define que es dicha instancia a la que se debe acudir en caso de que lo consignado en el documento sea incumplido por alguna de las partes.
El artículo XII del Tratado de 1904 dice textualmente lo siguiente: “(…) designar a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya para que entienda, si el caso se presentara, en las referidas cuestiones, acogiéndose al efecto a lo dispuesto en el Artículo 26, Capítulo II del Título IV de la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, suscrita en 29 de Julio de 1899, por las potencias concurrentes a la Primera Conferencia de la Paz, celebrada en la expresada capital del Reino de Holanda”.
La memoria boliviana contra Chile presentada por el Presidente Evo Morales poco antes del 17 de abril en La Haya todavía no ha sido difundida al público. En ella se consignan los argumentos que llevan a Bolivia a considerar que las promesas reiteradas y unilaterales de Chile en el sentido de otorgarle una salida soberana al mar, lo obligan a negociar de buena fe dicho acceso.
Chile tiene un plazo de 90 días, es decir, hasta el 18 de julio próximo, para presentar un recurso de excepcionalidad en el que podría negar la competencia de la CIJ en este caso. La otra posibilidad es que espere hasta febrero de 2015 para presentar una contra-memoria, un alegato que buscará desmontar el planteamiento de Bolivia.
El Tratado de 1904 no ha podido ser demandado ante la CIJ, porque existe un compromiso de todos los países latinoamericanos de no litigar asuntos previos a la firma del llamado Pacto de Bogotá. Sin embargo, está abierta la posibilidad de iniciar otra demanda en la Corte de Arbitraje.
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