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27 de junio de 2019 - 21:14
Después de Suriname

Las leyes argentinas son las segundas más machistas de Sudamérica

Según un informe del Banco Mundial que analizó distintos factores para medir la desigualdad legal entre hombres y mujeres. Perú es el mejor ubicado de la región.

A pesar del crecimiento que el movimiento feminista tuvo en la Argentina durante los últimos años y de que el país haya sido pionero en la lucha por los derechos de las mujeres, las leyes de nuestro país son las segundas más desfavorables para las mujeres de todo Sudamérica. De acuerdo con un reciente informe publicado por el Banco Mundial, solo las supera Suriname.

Para medir la desigualdad, el organismo internacional utiliza una escala numérica cuyo punto máximo es 100; y se basa en los siguientes indicadores: inserción en el mercado laboral, tenencia de hijos, matrimonio, iniciación en proyectos de negocios, administración de activos y libertad de movimiento.

El promedio mundial, que hoy es 74,7, significa que las mujeres tienen “la tercera cuarta parte de los derechos que tienen los hombres”. Seis países europeos – Bélgica, Dinamarca, Francia, Letonia, Luxemburgo y Suecia – llegan a los 100 puntos, es decir que las mujeres gozan de la misma posición legal que los hombres en los elementos analizados. En Sudamérica, el país mejor ubicado es Perú, que alcanza 95 puntos.

La Argentina obtuvo 76,3 y se ubica en el puesto 99 de los 187 países analizados. Todos los otros sudamericanos lo superan, salvo Suriname, que obtuvo un 65,6. El peor puntaje del mundo es el de Arabia Saudita, con 25.

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La mala calificación que tiene la Argentina se debe, en parte, a que aun hoy existen leyes que imposibilitan a las mujeres realizar algunos trabajos. A pesar de que hubo cuatro proyectos presentados en el Congreso entre 2017 y 2019 para derogarlas, todavía no fueron tratados.

El informe del Banco Mundial menciona a los artículos 176 de la Ley 20.744 de contrato de trabajo (prohíbe “ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre”) y 11 de la Ley 11.317 (prohíbe a las mujeres trabajar en la carga y descarga de navíos o por medio de grúas, en trabajos subterráneos, en la conducción de trenes, en el engrasado y limpieza de máquinas en movimiento y en la utilización de sierras circulares, entre otros).

En 1994 la reforma de la Constitución otorgó jerarquía constitucional a los tratados internacionales que exigen la igualdad entre hombres y mujeres. De esa manera es más importante el cumplimiento de leyes igualitarias que de las discriminatorias, lo que no cambia el hecho de que derogar las leyes que discriminan evitaría confusiones y pérdidas de tiempo y dinero a las mujeres. Como ocurrió en 2002, cuando la Justicia falló contra la heladería Freddo, que decía no contratar mujeres porque “consideraba que las protegía de las tareas que podían enfrentar, como transportar los potes de helado”.

FUENTE: Chequeado

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