El Gobierno definió detalles de la reforma tributaria del año pasado. A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, confirmó que pagarán Ganancias la venta de inmuebles y también aquellos empleados que reciban indemnizaciones.
Sobre las operaciones inmobiliarias, a partir de la reforma convivirá el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) con el Impuesto a las Ganancias; aplicándolo de acuerdo a las nuevas normas. El nuevo gravamen rige para las ventas de los inmuebles, que no sean vivienda única, que se realicen, en la medida que se hayan adquirido a partir del año 2018.
Los resultados obtenidos por la transferencia que realicen las personas, en primera instancia, quedan gravados al 15% en el Impuesto a las Ganancias. Si el bien se recibió por herencia estará alcanzado por Ganancias sólo cuando el donante que lo cede lo haya adquirido también a partir de este año.
Para tener que pagar el Impuesto a las Ganancias la condición es que el titular posea más de un inmueble y transfiera uno de ellos. En cambio, cuando se vende el único inmueble, o los adquiridos antes del 2018, seguirá rigiendo el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), en donde el escribano le debe retener al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura en la medida que no reemplace ese bien dentro del plazo de un año de realizada la venta.
La norma será desde este año, también establece que aquellos empleados que se desempeñaban en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas y que sean desvinculados, pagarán ganancias por las indemnizaciones, que se suponen son altas.
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Los ejecutivos deben haberse desempeñado dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, e incluye a "cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados".
Uno de los requisitos es que la remuneración bruta mensual supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación, que actualmente es de $ 10.700 y está previsto que alcance los $12.500 en junio de 2019. Esto quiere decir que pagarán Ganancias quienes cobraban $ 160.050 brutos mensuales. Lo gravado sería el 33% de la indemnización.
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