El Gobierno anunció un pequeño alivio fiscal para los monotributistas que hayan abonado en tiempo y forma sus obligaciones mensuales durante nueve meses a lo largo del año, a quienes se les reintegrará el pago de un mes.
La decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilita las condiciones para acceder al beneficio previsto para los pequeños contribuyentes que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
Según la resolución, que lleva la firma de Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro, que se hará efectivo en marzo de 2022.
La Resolución General 5100/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, indica que los monotributistas pueden gozar del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año. El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Este año la AFIP reintegró más de $973 millones a más de 484 mil pequeños contribuyentes que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para las y los monotributistas como los Créditos a Tasa Cero o la moratoria que permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas.
Pequeño alivio fiscal
De acuerdo con el Decreto 1/2010 y la Resolución General (AFIP) 4309, los monotributistas tienen el beneficio del reintegro de 1 (una) cuota impositiva por año siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1) Cumplan en tiempo y forma con el ingreso de las cuotas del monotributo vencidas en los 12 meses del año calendario, así como con las obligaciones formales y materiales que correspondan. Para el caso de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro procede en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 (seis) y 11 (once).
2) Realicen el pago mediante: Débito directo en cuenta bancaria y/o Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
"Muchos de los monotributistas que cumplen anualmente con estas condiciones no las van a poder cumplir en 2020 debido a las modificaciones de la Ley 27.639 en el Régimen del Monotributo", indicó el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios. Y agregó: "Esa ley retrotrajo los valores de las cuotas del primer semestre de 2021 a los valores vigentes a diciembre 2020, generando saldos a favor en muchos casos".
Según explicó el especialista, "de esta forma, aquellos monotributistas que utilizaron el saldo a favor para cancelar cuotas y realizaron el “stop debit” no han podido cumplir con las condiciones" para obtener el beneficio de devolución de 1 (una) cuotas del componente impositivo.
La Resolución 5100 modifica las condiciones exclusivamente para el año 2021. "Se tendrá acceso al beneficio si se abonan por lo menos 9 cuotas a través de débito directo en cuenta bancaria y/o Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y la totalidad de los restantes períodos mensuales por reimputación de saldos a favor o por: a) Transferencia electrónica de fondos; b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito; c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos; d) Débito directo en cuenta bancaria; e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito; y f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP.
"En el contexto económico actual, esta resolución implica un alivio para los monotributistas que recibirán la devolución de la cuota impositiva siempre que cumplan las condiciones indicadas", aclaró Domínguez.
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