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3 de octubre de 2022 - 09:07
Alimentos.

ANMAT prohibió la venta de una miel por estar "falsamente rotulada"

La denuncia de un particular condujo a una investigación donde se pudo comprobar que la miel no contaba con las normas correspondiente.

Redacción de TodoJujuy.com
Por  Redacción de TodoJujuy.com

Este lunes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en toda la Argentina de una marca de miel que no contaba con los registros de establecimiento y de producto, y que estaba falsamente rotulada, motivo por el cual fue considerada como un producto “ilegal”.

La decisión se informó por medio de la Disposición 7875/2022, dada a conocer en la última edición del Boletín Oficial, con la firma del titular de aquel organismo, Manuel Limeres.

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Consiste en la “Miel de abeja & jengibre, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián”. Siguiendo lo referido en la normativa, “las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén por una denuncia de un particular, en relación a la comercialización del producto”.

Frente a esto, ese organismo consultó a la Municipalidad de Plottier si habían datos de registro de fraccionadores de miel en su jurisdicción, recibiendo una respuesta negativa.

También se efectuaron las averiguaciones correspondientes en la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), con el objetivo de “verificar si el RNE y el numero “SEFR 1020” exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados”.

La autoridad sanitaria rionegrina argumentó que “el RNE es existente y pertenece a un establecimiento habilitado para fraccionamiento de mieles y productos derivados de la apicultura”, pero el SENASA comunicó que “el código de número de registro no se corresponde a la jurisdicción indicada”.

Poco después, aquel organismo prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: : “Miel de abejas”, marca La Flor de Victoria, Producida y envasada por Leocadio Walter, Ruta 174 y Arroyo El Ceibo Victoria - Pcia. de Entre Ríos”.

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En los dos casos, se determinó “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".

En este contexto, “el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

En esta línea, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, dice la Disposición.

Otras mieles ilegales

A comienzos de este mes de septiembre, ANMAT prohibió, por razones parecidas, otras dos marcas de miel. La primera fue la "Miel marca Flores de Neuquén, de 1 kilogramo", que no contaba "con la rotulación adecuada a la normativa vigente".

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Pocos días después, dicho organismo decidió prohibir “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: "Miel de abejas", marca La Flor de la Victoria, Producida y envasada por Leocadio Walter, Ruta 174 y Arroyo El Ceibo Victoria - Pcia. de Entre Ríos”.

En ambos casos, se decidió “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

Otro caso sucedió con un producto de La Rioja. Era producido por la marca Olivares, y trataba de un "Aceite de Oliva Extra Virgen de primera prensada y extracción en frío, elaborado y envasado por Finca Olivares". Había sido prohibido por ser considerado un aceite ilegal, a raíz de una falta de registros de establecimiento y de producto.

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