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20 de octubre de 2021 - 21:42
Judiciales

Ara San Juan: el juez rechazó la recusación de Mauricio Macri

El juez de Dolores rechazó la recusación de Mauricio Macri en la causa por espionaje del Ara San Juan. Le fijó una nueva fecha de indagatoria.

El juez federal de Dolores, Martín Bava, rechazó este miércoles la recusación que le presentó el expresidente Mauricio Macri y le fijó nueva fecha de indagatoria en el marco de la causa en la que se investigan supuestas maniobras de espionaje ilegal desplegadas sobre familiares de tripulantes del submarino Ara San Juan, hundido en 2017.

Nueva fecha de audiencia

El magistrado convocó al ex mandatario para el 28 de octubre a las 12 del mediodía en lo que es la tercera fecha que le fija luego de que Macri no se presentara el 7 de octubre (porque estaba fuera del país) ni tampoco en la mañana de este miércoles 20 de octubre.

Al rechazar la recusación en su contra, el juez aseveró que no se encuentra comprendido “en ninguna de las causales de recusación establecidas en el ordenamiento procesal y que las invocadas por el nombrado son manifiestamente improcedentes”.

¿Que dice la resolución del juez?

“No tengo amistad, enemistad ni prejuicio de ningún tipo, objetivo ni subjetivo con los imputados ni con los querellantes. Tampoco los tengo con relación al objeto que es materia de estudio. Mucho menos, como alude el inciso en el que funda su pretensión el defensor, manifesté opinión extrajudicialmente sobre el proceso a persona alguna”, sostuvo el juez en la resolución.

El magistrado agregó que sus decisiones son "el reflejo de un proceso valorativo y fundado de los medios de prueba", que pueden ser "acertadas o criticables" o puede "discutirse la metodología de valoración de la prueba o el mérito" de las "consideraciones", pero dejó claro que "de ningún modo la discrepancia de alguna de las partes con lo decidido puede ser causal suficiente para fundar el apartamiento de un magistrado del conocimiento del expediente".

Planteó también que "el acto jurisdiccional sobre el que pretende fundarse el prejuzgamiento alegado no constituye una sentencia definitiva ni equiparable sino sólo una resolución de carácter meramente provisorio que tiene idéntico alcance sobre la valoración de la prueba y el encuadramiento legal de los hechos".

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