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26 de febrero de 2024 - 09:14
Economía.

Asignaciones Familiares: bajan los topes de ingresos para poder recibirla

Se informó a través del Boletín Oficial que se disminuyeron los límites de ingresos para acceder al programa Asignaciones Familiares a través de la Ley 27.160.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

El Gobierno Nacional realizó ajustes el día de hoy a la Ley 27.160 sobre las Asignaciones Familiares, disminuyendo los límites de ingresos para acceder al programa. Esta medida fue establecida mediante un decreto difundido en el Boletín Oficial.

Desde marzo de 2023, se equipararon los límites de ingresos para las Asignaciones Familiares con los mínimos establecidos para el Impuesto a las Ganancias. “Ante cada actualización que tenga el piso por el cual se comienza a tributar el Impuesto a las Ganancias, también se actualizará el tope hasta el cual se perciben las Asignaciones Familiares”, habían explicado en ese entonces.

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En este momento, el Gobierno ejecutivo ha disminuido significativamente los límites salariales y ha especificado: “La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización”.

Por medio del decreto 194/2024, el Ejecutivo disminuyó el umbral de ingresos fijado de $1.980.000 a $1.077.403. Asimismo, el límite máximo por familia se redujo de $3.960.000 a $2.154.806.

También, anuló el artículo 6° de la normativa 27.160, el cual prohibía que un beneficiario recibiera simultáneamente los beneficios del sistema de asignaciones familiares y utilizara la deducción especial por hijo o pareja estipulada en el Impuesto a las Ganancias.

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“La presente medida tiene por objeto implementar una equitativa distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos”, expresaron en los considerandos del decreto.

Asignaciones familiares: a quiénes les corresponde

  • Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante AFIP.
  • Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.
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  • Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, por su domicilio de residencia y agente pagador.

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