La norma indica que se suspende la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado, doce horas antes de la apertura de las mesas, que es la hora en que también se corta cualquier tipo de actividad pública y masiva. En bares o restaurantes tampoco se puede vender alcohol, durante la veda por el Balotaje 2023.
"Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario", indica la norma.
Por qué no se puede vender alcohol en la veda por el balotaje
Respecto a la venta de alcohol, quedará restringida formalmente desde las 20 del sábado 18 de noviembre y se extenderá hasta las 21 del domingo.
¿Se pueden celebrar cumpleaños durante la veda electoral?
Durante la veda electoral no se pueden celebrar cumpleaños ya que se encuentran prohibidas las reuniones públicas de cualquier tipo (salvo las realizadas por cuestiones electorales).
Qué pasa con quienes violan la veda electoral
Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio", según lo establecido en el artículo 141, tendrá un castigo de hasta 3 años de prisión.
Asimismo, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre 10 mil y 100 mil pesos si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
Cuándo se puede volver a comprar alcohol
La venta de bebidas alcohólicas se reanuda el domingo a las 21 horas, tres horas después del cierre oficial de los comicios.
A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral
La veda electoral por el Balotaje de las Elecciones 2023 rige desde el viernes a las 8 de la mañana y finalizará el domingo a las 21. Así lo establece el marco normativo del Código Nacional Electoral.
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
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