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20 de diciembre de 2023 - 10:59
Justicia.

Caso Lucio Dupuy: los errores que objetó Procuración a la jueza y asesora de menores

La Procuración pidió que la magistrada Ana Pérez Ballester y la consejera Elisa Catán sean destituidas por el caso de Lucio Dupuy.

Por  Gabriela Bernasconi

Comenzó la etapa final del jury por mal desempeño contra la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora de menores Elisa Catán, las funcionarias que le otorgaron la tenencia de Lucio Dupuy a su madre, Magdalena Espósito Valenti, condenada a prisión perpetua por haber asesinado a su hijo de 5 años junto a su pareja, Abigail Páez.

Concluida la etapa probatoria, en la que se presentaron a declarar 33 testigos y se incorporaron por lectura evidencias documentales y fílmicas, en los alegatos de clausura la acusación marcó los seis errores que, a su consideración, cometieron de las funcionarias y que valen su destitución.

Los seis errores que objetó la Procuración a Pérez Ballester y Catán

1 - Por un lado, no haber citado a declarar al padre durante ese trámite. “La asesora debió peticionar de oficio la escucha del padre porque él no había perdido en ese momento la responsabilidad parental. Debió ser citado y escuchado”, dijo el procurador general subrogante Guillermo Sancho.

2- Por el otro, no haber comunicado a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) la posible vulneración de derechos del niño. Sobre este punto, Sancho recordó:

“El director de Niñez declaró que muchas veces reciben comunicaciones y que ellos analizan las eventuales intervenciones. En este caso, más allá de que había un padre que no estaba presente, era importante que esa autoridad, sea la Dirección Niñez o la Unidad Local de Niñez, lo supiera porque no existía un control sobre lo que pasaba con el niño. Era importante que estuviera al tanto, más allá de que después se viera si había o no derechos vulnerados”.

3- A Catán le imputó que consintiera el archivo del expediente, pese a que había solicitado la tutela –que estaba vigente al momento del archivo–, por lo que durante un tiempo no ejerció contralor sobre ella. “

4-Que no se oyera al niño, que en ese entonces tenía cuatro años. Cabe recordar que en aquel momento ya existían exposiciones y denuncias cruzadas entre la madre y el tío. En este contexto, consideró que el no haber dado lugar a que Lucio se expresara.

5- Que no se haya citado, nuevamente, al padre. “Hubo que tener en cuenta que se iba a sacar a Lucio de una familia que tenía la tutela y, aun así, se privó al padre de brindar su opinión cuando no estaba privado de la responsabilidad parental. La jueza debió citarlo de oficio y la asesora no lo peticionó"

6-Que no se le haya dado intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial (psicólogo, médico, asistente social) y, otra vez, que no se haya notificado a la autoridad de aplicación ante la posible vulneración de derechos del niño.

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