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¿Cómo se hace para recategorizar el monotributo?

La AFIP extendió hasta el 27 de enero el plazo para recategorizar el monotributo. Repasamos el paso a paso del trámite.

Por  María Florencia Etchart

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización semestral que deben realizar todos aquellos que tengan monotributo y que vencía este viernes. De esta manera los contribuyentes que deben cumplir con este sencillo trámite semestral y obligatorio tendrán tiempo hasta el próximo 27 de enero para hacerlo.

Recategorización del monotributo 2023: cómo realizar el trámite

Entrar al sitio web de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal personal.

Una vez dentro, seleccionar la opción 'Recategorización'.

El sistema mostrará la categoría actual y los topes de cada una de estas: se sugiere revisar las categorías vigentes antes de seguir con el trámite para asegurarse la categoría nueva a la que correspondería adherirse.

Para conocer esto, se debe seleccionar el botón 'Escalas vigentes'.

Luego, para proceder en la recategorización, se debe seleccionar el botón 'Continuar recategorización'.

Aquí se debe informar el monto facturado en los últimos 12 meses: cuando el sistema pregunte si se tiene o utiliza un local, seleccionar la opción correspondiente y continuar.

Se deben ingresar los datos correspondientes a la actividad personal según pide el sistema para determinar la nueva categoría.

El sistema mostrará la categoría que corresponde según los datos aportados. Se recomienda verificar bien antes de aceptar la validación.

Si los datos no son correctos, presionar en el botón 'Volver' para arreglar los errores. Si los datos están bien, seleccionar 'Confirmar categoría'.

El sistema informará que la transacción se hizo correctamente y se podrá imprimir la nueva credencial.

Cabe recordar que la recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.

No corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

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