La presidenta Cristina Fernández de Kirchner puede tomar licencia por indicación médica y no por eso delegar facultades de su investidura, lo que sólo podría hacer a través de un decreto que lleve su firma, conforme lo establece el artículo 88 de la Constitución Nacional, explicó Boico.
"En este caso concreto, como no hay incapacidad ostensible para que la Presidenta ejerza sus funciones, porque el reposo es por prescripción médica y no por enfermedad, no hay delegación de facultades", dijo el constitucionalista en declaraciones formuladas esta mañana a radio Rivadavia.
Agregó que "la decisión de delegar facultades es una decisión que debe tomar la primera mandataria por propia voluntad", porque no existe en este caso una causal como para que exista "una auténtica delegación de facultades".
El artículo 88 de la Constitución Nacional establece que para delegar facultades la Presidenta debería tomarse licencia y dictar un decreto en el que delegue las facultades propias de su investidura al vicepresidente, dijo.
El constitucionalista indicó asimismo que "en este caso en particular, como no hay tal decreto, no existe una auténtica delegación de facultades".
Según dijo, en este caso el vicepresidente cumple sólamente funciones "protocolares", como es encabezar un acto o una reunión, pero no asume las funciones presidenciales porque para eso "debería estar impedida notoriamente la Presidenta".
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