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21 de junio de 2019 - 10:08
Será el 5% de la programación

El Gobierno redujo el tiempo de publicidad de campaña en radio y TV

Ahora los partidos disponen de la mitad del tiempo gratuito de publicidad en medios audiovisuales.

Según la ley, los medios de comunicación audiovisual que cuenten con una programación de más de 12 horas debían destinar un 10% del tiempo para la difusión de campaña electoral de los distintos partidos políticos de manera gratuita. Esto valía para elecciones PASO y generales a nivel nacional.

Mediante el decreto 429/19, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno redujo a la mitad este tiempo y ahora los medios sólo tendrán que ceder el 5%. Además, detalló cómo se distribuirá el tiempo entre los distintos partidos.

Elecciones presidenciales

  • a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CINCUENTA POR CIENTO (50%);
  • b) Para la campaña de Senadores Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%);
  • c) Para la campaña de Diputados Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.

Elecciones legislativas (No aplica en este caso)

  • a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%);
  • b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría Diputados Nacionales."

En el caso en que uno o más distritos celebren elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual y señales serán las siguientes:

Elecciones presidenciales, cuando coincidan con elecciones a gobernador y legislativas provinciales

  • a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CUARENTA POR CIENTO (40%);
  • b) Para la campaña de Senadores Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);
  • c) Para la campaña de Diputados Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);
  • d) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador el VEINTE POR CIENTO (20%);
  • e) Para la campaña de Legisladores Provinciales el DIEZ POR CIENTO (10%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del presente apartado.

Elecciones legislativas, cuando coincidan con legislativas nacionales

  • a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);
  • b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);
  • c) Para la campaña de Legisladores Provinciales el VEINTE POR CIENTO (20%).

En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) del presente apartado.

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