Según la ley, los medios de comunicación audiovisual que cuenten con una programación de más de 12 horas debían destinar un 10% del tiempo para la difusión de campaña electoral de los distintos partidos políticos de manera gratuita. Esto valía para elecciones PASO y generales a nivel nacional.
Mediante el decreto 429/19, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno redujo a la mitad este tiempo y ahora los medios sólo tendrán que ceder el 5%. Además, detalló cómo se distribuirá el tiempo entre los distintos partidos.
Elecciones presidenciales
- a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CINCUENTA POR CIENTO (50%);
- b) Para la campaña de Senadores Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%);
- c) Para la campaña de Diputados Nacionales el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
En aquellos distritos en que no se elija la categoría de Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías enunciadas en los incisos a) y c) del presente apartado.
Elecciones legislativas (No aplica en este caso)
- a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%);
- b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, la totalidad de los espacios se asignarán a la categoría Diputados Nacionales."
En el caso en que uno o más distritos celebren elecciones provinciales en forma simultánea con las elecciones nacionales, las proporciones de distribución del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual y señales serán las siguientes:
Elecciones presidenciales, cuando coincidan con elecciones a gobernador y legislativas provinciales
- a) Para la campaña de Presidente y Vicepresidente de la Nación el CUARENTA POR CIENTO (40%);
- b) Para la campaña de Senadores Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);
- c) Para la campaña de Diputados Nacionales el QUINCE POR CIENTO (15%);
- d) Para la campaña de Gobernador y Vicegobernador el VEINTE POR CIENTO (20%);
- e) Para la campaña de Legisladores Provinciales el DIEZ POR CIENTO (10%).
En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías indicadas en los incisos a), c), d) y e) del presente apartado.
Elecciones legislativas, cuando coincidan con legislativas nacionales
- a) Para la campaña de Senadores Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);
- b) Para la campaña de Diputados Nacionales el CUARENTA POR CIENTO (40%);
- c) Para la campaña de Legisladores Provinciales el VEINTE POR CIENTO (20%).
En aquellos distritos en que no se elija la categoría Senadores Nacionales, los espacios que le corresponderían se adicionarán en partes iguales a las categorías que se indican en los incisos b) y c) del presente apartado.
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