El domingo 26 de octubre se celebrarán las elecciones 2025 de caracteres legislativas, en las que se renovarán 127 bancas en la Cámara de Diputados y 24 en el Senado.
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SUSCRIBITEEn las elecciones 2025 del próximo domingo será obligatorio presentar un DNI físico para votar. Te contamos cuales son aceptados y qué hacer si lo perdiste.
El domingo 26 de octubre se celebrarán las elecciones 2025 de caracteres legislativas, en las que se renovarán 127 bancas en la Cámara de Diputados y 24 en el Senado.
Para emitir el voto, cada ciudadano deberá presentar un documento físico válido que acredite su identidad ante las autoridades de mesa.
Según la Dirección Nacional Electoral, los documentos aceptados para votar son los siguientes:
Libreta de enrolamiento
Libreta cívica
DNI libreta verde
DNI libreta celeste
DNI tarjeta
Cada elector debe presentarse con el documento que figura en el padrón electoral o con una versión emitida posteriormente. Los ejemplares con letras (como “A” o “B”) se consideran más nuevos que los numerados, por lo que son válidos.
Las autoridades de mesa verificarán que el documento esté en buen estado y que los datos coincidan con los del padrón.
Presentar uno de estos documentos es requisito indispensable para poder votar.
Si el votante no cuenta con el documento físico registrado en el padrón, o con una versión posterior, no podrá votar.
No se aceptan otros documentos ni constancias, como:
Pasaporte
Registro de conducir
Constancia de DNI en trámite
Denuncia por robo o extravío
Fotocopias o versiones digitales
En caso de extravío o robo antes de la elección, el voto solo será posible si el elector obtiene el nuevo documento antes del domingo y lo presenta físicamente.
En el caso del DNI digital y la consulta sobre la posibilidad de votar con este, la respuesta es contundente, un rotundo "No". El DNI digital —ya sea en la aplicación Mi Argentina, en el celular o mediante una fotografía— no tiene validez para votar. La normativa electoral es clara: solo el documento físico original permite acreditar la identidad y acceder al cuarto oscuro.
Podrán votar:
Ciudadanos argentinos nativos, por opción o naturalizados, desde los 16 años, que figuren en el padrón electoral.
Adolescentes de 16 y 17 años y mayores de 70 años: voto voluntario.
Ciudadanos entre 18 y 70 años: voto obligatorio.
Los extranjeros residentes en Argentina no votan en elecciones nacionales, aunque pueden participar en comicios provinciales o municipales si la ley local lo permite.
Están justificados y exentos de votar:
Personas que se encuentren a más de 500 km del lugar de votación (con constancia policial).
Quienes presenten enfermedad, discapacidad o imposibilidad física, con certificado médico oficial.
Autoridades judiciales, electorales o de servicios públicos esenciales que deban cumplir funciones durante la jornada.
Las justificaciones deben presentarse ante la Justicia Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección, para evitar sanciones o multas.
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