Este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la suspensión de las retenciones del Impuesto a las Ganancias y del IVA para la importación de ciertos productos realizada por las empresas de menor tamaño que posean el "Certificado MiPyME".
La Resolución General 5501/2024, dada a conocer en el Boletín Oficial de hoy, estableció esta medida. Se detalló que la suspensión estará en efecto durante 120 días consecutivos, comenzando desde la fecha de publicación de la Resolución General 5490/2024 de la AFIP, es decir, a partir del 18 de marzo de 2024.
La AFIP estableció un régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias.
La AFIP implementó un esquema de retención en el Impuesto a las Ganancias mediante la Resolución General 2281/2007. Esta medida se aplica a las transacciones de importación permanente de productos, tanto aquellas efectuadas desde países extranjeros al área franca como desde el área franca al territorio aduanero general o especial, a menos que estén exentas según las leyes correspondientes.
Además, mediante la resolución general 2937/2010, la AFIP instauró un sistema de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplicará durante la importación permanente de bienes muebles sujetos a dicho impuesto, con excepción de aquellos excluidos por normativas específicas.
El BCRA habilitó el pago anticipado del 20% del valor FOB en los casos de importación de bienes de capital cursados por mipymes.
Pymes: más importaciones
Ayer, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunicó una disminución en los períodos fijados para abonar las importaciones dirigidas a las micro, pequeñas y medianas empresas. Esta acción, divulgada en el Boletín Oficial del día, surge como respuesta a un pedido realizado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Desde el 15 de abril, las importaciones registradas por individuos o entidades que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas tendrán la opción de ser pagadas en un plazo de 30 días consecutivos. De este modo, se elimina el esquema de abonar en cuatro cuotas del 25% del valor FOB (valor de la mercancía puesta a bordo del barco) a intervalos de 30, 60, 90 y 120 días. "Se dejó de lado el sistema de pagos en cuatro cuotas del 25% del valor FOB a 30, 60, 90 y 120 días", destacaron desde CAME.
El régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes.
También, el Banco Central de la República Argentina autorizó la posibilidad de realizar un pago anticipado del 20% del valor FOB para las importaciones de equipos y maquinarias gestionadas por micro, pequeñas y medianas empresas.
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