Mediante una disposición conjunta de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, el Gobierno ha oficializado la instauración del SEDI, el reciente registro de importaciones que sustituirá a las SIRA, implementadas durante la gestión del ex ministro de Economía, Sergio Massa.
La Resolución Conjunta 5466/2023, difundida en el Boletín Oficial este martes, ratificó la puesta en marcha del“Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo”.
Efectivamente, la creación de este registro tiene como propósito principal obtener de manera precisa la deuda comercial de los importadores y identificar las empresas afectadas. En este sentido, aquellos sujetos comprendidos por esta regulación deberán suministrar, mediante una declaración jurada, la información requerida en el micrositio "Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)", accesible en el portal web de la AFIP.
La “declaración SEDI” tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, “contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA”, precisó el Gobierno.
Cuando se realice la declaración en el SEDI, la AFIP llevará a cabo, previamente a la formalización, un examen basado en la información contenida en sus archivos, evaluando la situación fiscal del contribuyente y su aptitud económico-financiera para llevar a cabo la operación deseada, a través del "Sistema de Capacidad Económica Financiera" (Sistema CEF). Una vez superadas las verificaciones mencionadas, la declaración será formalmente validada.
Optimización de Trámites Aduaneros a través de la Declaración SEDI
“En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI”, se indicó.
Continuando con la secuencia de la reciente normativa, los importadores tendrán la posibilidad de obtener la declaración SEDI en su condición oficializada antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero correspondiente. Esto permitirá anticipar la información y simplificar los procedimientos aduaneros: “Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación”.
La autorización de la declaración en estado de salida será gestionada por los entes que forman parte del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Estos organismos intervendrán dentro de sus áreas de competencia a través de la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.7
“Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de salida”, aclaró el Poder Ejecutivo.
“Sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO), los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en dólares estadounidenses”, señala el artículo 6° de la resolución publicada este martes.
Fueron exceptuadas a efectuar las declaraciones SEDI las siguientes operaciones de importación:
a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
d) Artículos respaldados por el régimen de importación de insumos para investigaciones científico-tecnológicas, conforme al certificado establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613,
e) Mercancías procedentes del Área Aduanera Especial establecida por la Ley N° 19.640, que sean importadas al territorio continental, así como las operaciones de importación de bienes originarios del territorio continental y que ingresen a dicha Área Aduanera Especial.
f) Cualquier artículo que sea introducido conforme a lo establecido en los términos de la Resolución General N° 3.628 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
“Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes”, precisaron la AFIP y la Secretaría de Comercio.
Por otra parte, el Gobierno creó el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”. Los individuos que mantengan deuda comercial derivada de importaciones de bienes y/o servicios deberán registrar su inscripción y llevar a cabo la declaración jurada correspondiente.
En lo que respecta a los bienes, se considerarán dentro de esta categoría aquellas transacciones con despacho a plaza, ya sea con o sin plazo vencido, que abarquen importaciones destinadas al consumo definitivo o temporal, incluyendo las declaraciones SIRA aprobadas. Esto será aplicable siempre y cuando se trate de importaciones cuya fecha de oficialización sea anterior al 13 de diciembre de 2023.
En la situación mencionada, los importadores tienen la responsabilidad de cumplimentar el registro de deuda de acuerdo con las directrices del nuevo sistema, disponible en el sitio web oficial de AFIP, en un plazo de 15 días consecutivos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta normativa. Superado este período, no estarán habilitados para realizar ninguna presentación. La información proporcionada por los interesados en dicho registro se considerará como una declaración jurada y será vinculante. Cualquier falsificación o alteración conllevará las correspondientes sanciones administrativas.
Igualmente, podrán registrarse en el listado aquellos individuos que, después de haber mantenido una deuda con proveedores extranjeros, hayan conseguido saldarla mediante otros métodos que no involucren la transferencia de divisas, estableciendo así de manera documentada el cumplimiento integral de las obligaciones de pago vinculadas a esa transacción.
“La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario, la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro”, indicó el Gobierno de Javier Milei.
Mientras tanto, aquellos que posean deudas comerciales por importaciones y no realicen la debida declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, “no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación”.
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