La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy la comercialización de varios productos por estar falsamente rotulados y ser, en consecuencia, ilegales. Se trata de dos mermeladas sin sal, una miel y unas “cebollas dulces”, este último se catalogó como producto inexistente, por no estar registrado.
El artículo 1 de la disposición 7169/2019, indicó: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: "Mermelada de ciruela sin sal, RNPA: 21-115454, marca: Flor de Seibo", "Mermelada de durazno sin sal, RNPA: 21- 111570, marca Flor de Seibo" y "Cebollas dulces, Expte.: 3865-2016, marca Flor de Seibo'".
En el caso de las mermeladas estaban en infracción por carecer de autorización y por presentar la leyenda “Sin TACC”, pese a no contar con la autorización correspondiente. Por estos motivos, se las encontró falsamente rotuladas e ilegales.
Por el lado de la miel, la ANMAT resolvió prohibir su comercialización en todo el territorio argentino por “no cumplir con la normativa alimentaria vigente”.
En el Boletín Oficial se aclara que el producto “Miel pura de abejas, marca La Colina, RPPA N° K 17002024, RPE N° A 17000845", carece de "autorizaciones de establecimiento y de producto", y se encuentra "falsamente rotulado", y es en consecuencia "ilegal".
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