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29 de agosto de 2018 - 14:42
Fallo esperado

La Cámara Federal de Casación Penal declaró imprescriptibles los delitos de corrupción

Es por la causa IBM-DGI, y ordenó al Tribunal que proceda a realizar el juicio.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, revocó la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y ordenó al Tribunal que en forma inminente proceda a realizar el juicio.

Jueces de la Cámara

El caso, que data del año 90, investiga el pago de 120 millones de dólares en sobreprecios por parte del Estado en el marco del proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impuestos (DGI). Están acusados ejecutivos de la empresa multinacional IBM y ex funcionarios del Gobierno Argentino.

En mayo de 2016, el Tribunal Oral Federal N° 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción, pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Cámara de Casación, que en diciembre de ese año, con los votos de los jueces Hornos y Gemignani, la Sala IV revocó esa decisión.

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El juez Hornos, uno de los integrantes de la Cámara, fundamentó que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción, mientras que el juez Gemignani, que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos resultaban imprescriptibles.

Luego la Corte Suprema anuló esa decisión por supuesta falta de mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dicte una nueva resolución.

En estas horas el juez Gemignani mantuvo su criterio acerca de la imprescriptibilidad de esta clase de delitos y el juez Hornos, por primera vez, concluyó que por aplicación directa del artículo 36 de la Constitución Nacional resultan “imprescriptibles los graves hechos dolosos de corrupción cometidos contra el estado que conlleven enriquecimiento”, y agregó que ese delito “atenta contra el sistema democrático”.

Hornos expuso así que, al no haberse establecido constitucionalmente diferencias, este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas.

Según se desprende del fallo no es posible incurrir en una percepción ingenua ni en una mirada sesgada de la real dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, considerando que, y especialmente en las naciones en vías de desarrollo, la institucionalidad y el Estado de Derecho se encuentran en crisis por la gravedad de esos actos que se llevan a cabo tanto en el sistema político como en el sector privado.

De esta forma, luego de analizar la imputación formulada en el caso, concluyó que, en esa hipótesis, se está juzgando un grave hecho de corrupción que habría conllevado enriquecimiento. Por ello resolvió que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse en forma inminente el debate oral y público.

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