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28 de agosto de 2015 - 11:00

La comida en el cine

Es entendible que el negocio del cine sea vender pochoclo, bebidas y golosinas pero ¿Por qué entonces no permiten la competencia e inflan artificialmente los precios? ¿Por qué la restricción a que alguien pueda llevarse algo de otro lado? ¿Por qué la imposición de comprarles el chocolate a ellos y solo a ellos? ¿Es legal que la comida en el cine solo pueda ser del local?

En el cine argentino hay una ley que dice que en ciertas condiciones es ilegal subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio, o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien. Es decir, no te pueden obligar a comprar. Pero la ley de defensa de la competencia agrega que cuando se afecte el mercado tampoco se puede "sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero".

Por su parte, la ley de protección al consumidor dice que se tendrán por no convenidas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte… Creo que por esto, es razonable interpretar que si el cine permite comida, debería permitir llevar comida de donde el cliente quiera.

Desde ya, esto se refuerza si es una persona con una necesidad alimentaria especial, como puede ser un celíaco. Hace poquito, una señora denunció que el cine le impidió el paso con papas fritas para su nene celíaco, y radicó una denuncia ante el INADI.

En la práctica, muchos esconden algo en la cartera o mochila que el personal del cine no puede revisar.  Más allá de estas tretas, el tema es que las autoridades deberían hacer valer estos derechos, como pasó en Brasil, porque como regla general no se puede hacer justicia por mano propia. Desde ya, puede restringir que se pueda comer o tomar, por razones de buen orden o para no escuchar al pochoclero masticar y poder ver la película tranqui, pero eso es otro tema.

El nuevo código civil

Esta ley, en vigencia desde agosto de 2015, dice:

ARTÍCULO 1099.- Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.

Un claro argumento más a favor de la libertad del cine vidente de llevar la comida o bebida de donde quiera. 

Fuente: Derecho en Zapatillas 

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