La Corte Suprema de Justicia revocó la medida cautelar que suspendió el aumento de tarifas de electricidad a los usuarios de Edenor y Edesur que residen en el conurbano bonaerense, con lo que habilitó a las empresas distribuidoras a facturar el consumo de energía en base al esquema fijado por el Gobierno nacional desde el 1ro de febrero pasado.
Además, devolvió a la jueza Federal de San Martín, Martina Forns, el fallo en el que la magistrada de primera instancia anuló la suba de tarifas dispuesta por el Gobierno nacional debido a que no se llevaron a cabo audiencias públicas de manera previa.
Las dos resoluciones del máximo tribunal definidas hoy dieron vía libre, al menos por el momento, para que las distribuidoras del servicio eléctrico en el conurbano bonaerense apliquen el cuadro tarifario dispuesto por el Ministerio de Energía mediante las resoluciones 6/2016 y 7/2016 de fines de enero.
Este fallo no abarca a toda la provincia de Buenos Aires, debido a que el incremento en la tarifa de luz dispuesto por el gobierno de María Eugenia Vidal fue discutido en una audiencia pública celebrada en la ciudad de Mar del Plata en julio pasado.
Si bien estos mismos casos u otros que tienen amparos pendientes de resolución en distintas jurisdicciones del país pueden volver a la Corte, los pronunciamientos del máximo tribunal de hoy dan una bocanada de aire al gobierno y a las empresas del sector para retomar la facturación con los nuevos cuadros tarifarios y avanzar en el desarrollo de la Audiencia Pública correspondiente.
En el primero de sus fallos y en contra de lo dictaminado horas antes por la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, los cinco integrantes de la Corte Suprema dejaron sin efecto la medida provisoria dictada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que había dispuesto la suspensión por tres meses de los incrementos del servicio de luz en el territorio bonaerense.
La Sala II de la Cámara Federal es la misma que había fallado en contra del nuevo cuadro tarifario del gas que el Gobierno intentó implementar mediante las resoluciones 28/2016 y 31/2016 de fines de marzo, y cuya postura fue avalada por la Corte en una resolución que anuló los aumentos para los usuarios residenciales y obligó al Gobierno a replantear su estrategia.
En el expediente de hoy -conocido como caso Abarca, porque fue presentado por el legislador justicialista Walter Abarca-, el máximo tribunal entendió que quienes formularon el pedido de nulidad de los aumentos de luz concedido por la Cámara “carecen de legitimación” para actuar en nombre de todos los usuarios bonaerenses, en referencia a un grupo de diputados bonaerenses, la Defensoría del Pueblo y el Partido Justicialista de ese distrito.
La Corte Suprema dispuso, además, que una presentación del Club Social y Deportivo "12 de octubre", que adhirió a esa demanda, vuelva a primera instancia para que se compruebe si esa institución representa a alguna categoría determinada de clubes de barrio o clase.
A diferencia del expediente sobre el aumento de la tarifa del gas, en el que la Corte lo anuló para usuarios residenciales de todo el país, en el caso de la electricidad se trata de una acción de amparo con alcance provincial.
El fallo sobre la suspensión del aumento de la electricidad, unánime, fue firmado esta mañana luego de que, unas horas antes, la Corte recibiera el dictamen de Gils Carbó, quien opinó a favor de confirmar las medidas cautelares que suspendieron el aumento tarifario.
Para justificar la vigencia de las medidas provisorias, cuyo tratamiento por parte de la Corte es excepcional, la Procuradora había destacado que el plazo por el que fueron dictadas –tres meses- vence en octubre.
En lo que respecta al pronunciamiento de la jueza Forns, la Corte observó con duros términos la decisión de la magistrada de elevar el expediente de manera directa al máximo tribunal.
Forns no sólo había suspendido la aplicación de los aumentos de la luz en todo el país sino que también había ordenado a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) que se abstenga de aplicar los incrementos hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública.
La Corte entendió que la jueza de primera instancia invocando intereses colectivos y la radicación de otra causa con igual objeto procesal promovida por legisladores bonaerenses ante la justicia platense -en referencia al mismo caso Abarca-, envió su fallo a través del mecanismo per saltum (salto de instancia) al máximo tribunal, sin cumplir con los pasos judiciales correspondientes.
En el caso de Forns -que remitió directamente bajo la carátula Fernández, Francisco y otros contra Poder Ejecutivo Nacional s/amparo-, la Corte le devolvió el expediente y le encomendó “que, sobre la base de las rigurosas exigencias vigentes en materia de procesos colectivos verifique la subsistencia de los presupuestos que habilitan su intervención".
Los magistrados agregaron que con la remisión de la causa al máximo tribunal luego de haber ordenado la medida cautelar en un tema como el del aumento del cuadro tarifario, Forns eludió sus obligaciones como Juez de la Nación, “colocando a esta Corte en un escenario en el que, por el momento no le compete conocer”.
La Corte consideró que de esa forma la magistrada comprometió el prestigio de todo el Poder Judicial al “frustrar las legítimas expectativas de los ciudadanos que aguardan una resolución definitiva de este conflicto”.
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