La Corte Suprema rechazó las recusaciones planteadas por el Estado Nacional contra los jueces que intervienen en la causa por el financiamiento universitario y ratificó la continuidad de los magistrados en el expediente que discute la validez del decreto 759/2025 y el cumplimiento de la ley 27.795. La Corte mantuvo a los jueces en la causa.
La decisión fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. En el mismo pronunciamiento, el máximo tribunal también desestimó el planteo del Estado Nacional para que sus propios jueces se excusaran de intervenir. La Corte consideró que las recusaciones deben analizarse con criterio restrictivo, ya que implican apartar a los jueces naturales de una causa.
Los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti
Los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti
El origen del expediente
La causa se inició a partir de un amparo colectivo promovido por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de distintas universidades nacionales. La demanda busca que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, que estableció que la ley 27.795 solo podía ser ejecutada por el Gobierno Nacional una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.
Además, se reclamó la inclusión de esas partidas en el presupuesto general. Durante el trámite del expediente, jueces inferiores dictaron una medida cautelar que ordenó el cumplimiento inmediato de una parte de esa ley.
El planteo del Estado Nacional
El Estado Nacional había recusado al juez de primera instancia Enrique Cormick por su condición de docente en las universidades nacionales de Avellaneda y José C. Paz. También había recusado al juez Sergio Fernández, integrante de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por su actividad docente en la Universidad de Lomas de Zamora.
La Cámara rechazó ambos planteos al considerar que no estaba acreditada ninguna situación que permitiera configurar causales de afectación por intereses económicos o amistad con los litigantes.
Qué dijo la Corte
Al revisar el caso, la Corte sostuvo que el hecho de que jueces de la Nación ejerzan la docencia en una universidad pública no permite inferir, por sí solo, que tengan un interés personal en la resolución del pleito.
El tribunal también afirmó que la eventual percepción de una remuneración por esa actividad académica no demuestra un interés directo en el resultado del juicio con entidad suficiente para comprometer la imparcialidad. Para la Corte, la sola condición de profesor universitario no alcanza para apartar a un magistrado de la causa.
Qué es el proyecto de ley de Financiamiento Universitario.
Sigue la discusión por el financiamiento universitario
Con esta decisión, la Corte confirmó su intervención y la continuidad de los jueces inferiores en la causa. El expediente seguirá centrado en el decreto 759/2025 y en la ejecución de la ley 27.795, vinculada al financiamiento de la educación universitaria y la recomposición del salario docente.
Sumate al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com
Recibí las noticias en tu celular sumándote al Canal de WhatsApp de TodoJujuy.com. Ingresá al siguiente enlace: https://whatsapp.com/channel/0029VaQ05Jk6BIErMlCL0v0j
Si querés, podés activar las notificaciones.
Además, podés comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las Noticias al 3885007777.
Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.