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21 de octubre de 2013 - 16:32

La Corte Suprema rechazó un recurso del represor Alfredo Astiz

Rechazó un recurso de la defensa del represor para intentar que sea el fuero Contencioso Administrativo y no el penal el que trate un reclamo que le efectúa al Ministerio de Defensa por la prohibición de atención médica en hospitales militares a condenados por delitos de lesa humanidad.

Fuentes judiciales indicaron este mediodía que los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay entendieron que el planteo de la abogada María Laura Bonomi, letrada del destituido marino, “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, motivo por el cual lo desestimaron.

La cuestión de competencia se originó ante un reclamo de Astiz contra la resolución 85/13 del Ministerio de Defensa que establecía la "prohibición de atención médica en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar".

Esa causa tramitó ante el juzgado Contencioso Administrativo 2 a cargo de Esteban Furnari quien se declaró incompetente y remitió el expediente a la Justicia Federal para que decida qué juez debe intervenir, pero ello fue apelado por Bonomi quien argumentó un supuesto “abandono de persona”.

La sala II de la Cámara del fuero -con la firmas de los magistrados Luis Márquez, María Claudia Caputi y José Luis Castiñeira- confirmó esa sentencia y dispuso que el tema debe ser resuelto en sede penal, tal como ahora lo ratificó la Corte.

"Las recomendaciones médicas relevantes, el traslado y lo referente al lugar de alojamiento” son de “exclusiva competencia del Tribunal de ejecución”, dijo la Cámara, que agregó que "toda decisión (...) es exclusiva competencia del juez a cuya disposición se encuentra el imputado”.

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