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15 de febrero de 2017 - 10:09

La Justicia argentina puso límites a la CIDH

La Corte Suprema de Justicia sentenció que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar sentencias del máximo tribunal argentino.

La Corte Suprema de Justicia estableció ayer que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no es una cuarta instancia de apelación local y rechazó revocar una propia sentencia que había dictado a favor del ex presidente Carlos Menem y contra una publicación periodística que había informado sobre su vida privada.

La decisión de la Corte “no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la Corte Interamericana sino entender que la obligatoriedad que surge del artículo 68.1 (de la Convención Americana de Derechos Humanos) debe circunscribirse a aquella materia sobre la cual tiene competencia el tribunal internacional”.

De esta manera, el máximo tribunal del país limitó la vinculación a los fallos que dicte el tribunal interamericano a las cuestiones que están alcanzadas por el Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a la Constitución Nacional en 1994.

“Revocar la sentencia firme dictada por este Tribunal implica privarlo de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirlo por un tribunal internacional, en clara transgresión a los artículos 27 y 108 de la Constitución Nacional”, dijo el voto mayoritario de la Corte.

El voto de mayoría fue conformado por el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton, y el último ministro incorporado al cuerpo, Carlos Rosenkrantz. El otro nuevo integrante del tribunal, Horacio Rosatti, adhirió a la postura aunque lo hizo con sus propios argumentos. En cambio, el cordobés Juan Carlos Maqueda votó en el sentido contrario.

La Corte tuvo en cuenta en su decisión que el ex presidente y actual senador Carlos Menem no fue citado como parte a la demanda planteada ante la CIDH por el titular de la Editorial Perfil, Jorge Fontevecchia. y el entonces director de la revista Noticias, Héctor D’Amico, con la asistencia del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presidido por el periodista Horacio Verbitsky.

Fuentes judiciales dijeron no recordar un pronunciamiento similar de otro tribunal supremo americano, y destacaron que es la primera declaración de este tipo en el país, al diferenciarlo de otros casos llevados al organismo internacional por resoluciones tomadas de la Justicia local.

La Corte Interamericana tiene, por ejemplo, a estudio actualmente una petición formulada, entre otros, también por el CELS respecto de la detención de la líder de la organización Tupac Amaru, Milagro Sala, en nuestra provincia. La decisión de ayer podría sentar un precedente para ese caso, de acuerdo a lo que eventualmente diga en su momento el organismo internacional, según interpretaron ayer fuentes judiciales.

La Corte Interamericana funciona en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA) y entre sus siete jueces actuales se encuentra el argentino Eugenio Zaffaroni, quien renunció a la Corte nacional dos años atrás y fue propuesto para ese cargo por el gobierno kirchnerista.

El tribunal internacional había dispuesto en 2011 que Argentina debía “dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico así como todas sus consecuencias” por haber violado el país “el derecho a la libertad de expresión” de los responsables de la revista Noticias. Aquella condena había sido impuesta en el fuero civil y confirmada por la Corte en 2001 a raíz de una nota sobre un presunto caso de paternidad de Menem.

Fuentes judiciales recordaron que lo dispuesto ayer no altera lo dispuesto por la Corte Interamericana respecto de una reparación monetaria a Fontevecchia y D’Amico -que debe afrontar la Secretaría de Derechos Humanos- y de la publicación de su sentencia, lo que ya fue cumplido.

“Dejar sin efecto la sentencia dictada por esta Corte Suprema en la causa ‘Menem’ en virtud de la orden de la Corte Interamericana implicaría transformar a dicho tribunal, efectivamente, en una ‘cuarta instancia’ revisora de las sentencias dictadas por esta Corte, en clara violación de los principios estructurantes del sistema interamericano y en exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado argentino al ingresar a dicho sistema”, sostuvo el voto mayoritario.

Fuente: Clarín

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