Este viernes una jueza de Misiones hizo lugar a una medida cautelar pedida por asociaciones yerbateras en ese marco suspendió un capítulo del DNU de Javier Milei para que “no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate”.
Si bien las decisiones del gobierno nacional se dirimen en juzgados federales, la resolución de la justicia provincial marca una postura jurídica al respecto.
Qué dice la cautelar contra el DNU
“Avocarme al conocimiento de la medida cautelar solicitada a fin de garantizar el efectivo derecho a la salud integral del grupo vulnerable constituido por los pequeños productores yerbateros y, en consecuencia, ordenar la inmediata suspensión delo dispuesto en el Capitulo I - Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) -arts. 164 al 168- del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo”, dice el fallo firmado por la jueza Adriana Fiori, titular del Juzgado Civil y Comercial n°8 de Misiones.
La magistrada lo hizo a instancias de una presentación de productores que sostuvieron que al degradarse al Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym), los productores pierden su cobertura de salud y la corresponsabilidad gremial, lo que afecta de lleno a los tareferos.
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Cuántos productores estarían afectados con la medida
Los afectados serían unos 3.200 pequeños productores yerbateros y sus familias, de Ruiz de Montoya, Jardín América, Dos de Mayo, Leandro N. Alem, San José, Oberá, Eldorado, Montecarlo, Andresito, Campo Ramón, Gobernador Roca, Campo Grande, entre otras, que están dentro de un convenio conjunto firmado por el Inym y el Gobierno de Misiones, para otorgarles atención sanitaria.
Por tal motivo, referentes del sector preparan un amparo para presentar en las próximas horas ante la justicia, en el cual se pedirá levantar la feria, hacer la reserva federal del caso, dictar una medida cautelar y sugerir la nulidad e inconstitucionalidad del DNU en cuestión.
Amparos contra el DNU
Tanto la CTA como la CGT presentaron amparos contra el DNU, solicitando su declaración de inconstitucionalidad y la suspensión de sus efectos durante el proceso judicial. La CTA apeló tras el rechazo de la primera instancia y logró que la Cámara del Trabajo aceptara la competencia del caso, desestimando la propuesta de enviar la causa al amparo colectivo en el fuero contencioso.
La jueza García Vior afirmó que las circunstancias del caso justifican la intervención de la Justicia Nacional del Trabajo y destacó la importancia de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores. Además, subrayó la diferencia entre el caso de la CTA y el amparo colectivo, argumentando que en el primero se ponen en juego derechos esenciales de las relaciones laborales.
La suspensión cautelar se mantendrá hasta que se dicte una resolución definitiva sobre la legalidad del DNU 70/2023 en lo que respecta a las reformas laborales.
FUENTE: El Territorio
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