De acuerdo al decreto 70/2017, durante los últimos años tuvo un fuerte incremento la “población de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario”. Según cifras oficiales, el año pasado representó el 21,35 % de la población carcelaria total. En las causas por narcotráfico, el porcentaje aumenta a 33 %.
De todos modos, según los números publicados por el Ejecutivo, apenas el 4,5 por ciento de los residentes en la Argentina son extranjeros. Sin embargo, el decreto asegura que cada Estado tiene la “prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales”.
En el decreto, se señala que en la actualidad la potestad de definir si un extranjero debe ser expulsado del país se ve dificultada por la duración de procesos administrativos y judiciales, en causas que pueden extenderse por hasta siete años.
Las modificaciones a la Ley Migratoria comenzarán a regir a partir de mañana. Para el Gobierno, la situación es “crítica” en este sentido. Tal como relató BigBang la semana pasada, el Ejecutivo creó una nueva Comisión que regulará los Pasos Fronterizos, a cargo de Fernando Cafasso, con el objetivo de regular y controlar fuertemente el acceso de inmigrantes y prevenir el narcotráfico, la trata de personas y el contrabando.
Las claves para entender las modificaciones se encuentran en el nuevo “Procedimiento migratorio especial sumarísimo”, que detalla cuáles son los motivos por los que se puede rechazar el acceso al país de un extranjero, así como también la expulsión de delincuentes de otros países. Pretenden dar agilidad y rapidez a procesos que hasta hace tiempo eran extensos y complejos.
En trece puntos, el Ejecutivo fija, entre otras cosas, que no podrán ingresar al país aquellos ciudadanos que presenten documentación falsa; omitan antecedentes penales o cuenten con antecedentes tanto en Argentina como en el exterior por delitos que en este país sean castigados con la cárcel.
Tampoco podrán hacerlo aquellos que hubieran cometido “delitos de tráfico de armas, personas, estupefacientes, órganos, lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”.
Se trata de un extenso listado que es válido tanto para negar la residencia a un ciudadano extranjero como para expulsar a un inmigrante que resida en la Argentina y hubiera cometido cualquiera de los delitos o faltas que se detallan en el decreto del Boletín Oficial publicado esta mañana.
LOS TRECE PUNTOS CLAVE DEL DECRETO:
1- La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de CINCO (5) años;
2- Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto;
3- Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad;
4- Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la República Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas;
5- Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional;
6- Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley 23.077 de Defensa de la Democracia;
7- Haber sido condenado en la República Argentina o haber incurrido o participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional.
8- Haber sido condenado en la República Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;
9- Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la República Argentina o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;
10- Haber sido condenado o tener antecedentes, en la República Argentina y/o en el exterior, respecto de delitos de corrupción conforme las conductas descriptas en el Título XI del Libro Segundo, Capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Código Penal de la Nación Argentina.
11- Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto;
12- La constatación de la existencia de alguno de los impedimentos de radicación establecidos en la presente Ley;
13- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ley.
Fuente: Contexto Tucumán
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