El Congreso tratará este miércoles las modificaciones a la Ley de alquileres sancionada en 2020, normativa que dispone contratos mínimos de 3 años de duración y ajustes solo una vez al año, según un Índice de Contratos de Locación.
Entidades sectoriales encabezadas por la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) presentaron un petitorio al que adhirieron Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), la Asociación Empresarios de la Vivienda (AEV), la Federación inmobiliaria de la República Argentina (FIRA) y la Fundación de Estudios para Desarrollos Inmobiliarios (FEDI) piden cambios, como reducir el plazo mínimo de los contratos de 3 a 2 años y permitir ajustes más frecuentes
Por eso un dictamen de minoría, con mayoría de firmas de Juntos por el Cambio, suscripto también por Graciela Camaño y el mendocino Omar de Marchi, pidió una sesión para tratar las modificaciones que se podrían incluir en la norma.
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Debate por la Ley de alquileres
¿Cuáles son los cambios propuestos?
Las disposiciones se hicieron en cuatro capítulos y 14 artículos, incluyendo cuestiones de forma:
En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes, que debe ser devuelto al valor del último mes de alquiler o la parte proporcional si la garantía es inferior al mes.
Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente” ni la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”.
El plazo mínimo del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.
Buscan que el plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas “para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario”.
Sobre el tema reparaciones, el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes. Si transcurridos esos plazos no hay respuesta, el inquilino puede hacerse cargo de las reparaciones, con cargo de los costos al propietario.
El contrato puede ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros 6 meses de contrato, y luego puede hacerlo pero notificando al propietario con al menos un mes de anticipación y pagando en concepto de indemnización, el equivalente a un mes y medio de alquiler. Si la notificación se realiza con al menos 3 meses de anticipación, no corresponde indemnización o penalidad alguna.
La modificación más significativa es el del artículo del proyecto opositor, que especifica que los ajustes al valor del alquiler “podrán realizarse con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos de entre tres y doce meses.
El método de ajuste sería con el uso del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, esto es la inflación minorista, o hasta precios mayoristas, el índice salarial del Indec “o una combinación de estos índices, según las partes acuerden.
Además establece que todos los contratos deben ser declarados ante la AFIP, que según el proyecto deberá disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.
Habrá incentivos
El proyecto incluye estímulos impositivos para que los propietarios pongan más unidades en el mercado, como exenciones al monotributo para aquellos propietarios que “no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación”, y aclara además que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.
También la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locación “para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”, aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.
Buscarán que se exime del pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa - habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.
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