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23 de agosto de 2023 - 14:36
Sesión.

Ley de Alquileres: Diputados debate con quórum de la oposición

Hoy la reforma de la Ley de Alquileres enfrenta un panorama incierto en la Cámara de Diputados. Dos proyectos serán debatidos este miércoles.

Victoria Marín
Por  Victoria Marín

Este miércoles, luego de que la oposición logró quórum, inició la sesión especial para debatir una nueva ley de Alquileres. El oficialismo, que defiende la actual norma, impidió su derogación.

La oposición reunió 129 diputados con el aporte de Juntos por el Cambio; Córdoba Federal, Identidad Bonaerense, Interbloque Federal; Ser -que integra el gobernador electo de Santa Cruz Claudio Vidal-, Juntos por Río Negro y La Libertad Avanza.

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En este contexto, el bloque opositor negocia “un cambio en la actualización” que incluye bajarla a cuatro meses. Esto, señalaron fuentes de Juntos por el Cambio, implicaría un “camino intermedio entre la derogación que piden los más duros y los bloques del medio”.

Debate sobre la ley de Alquileres

Las autoridades de la Cámara leyeron una nómina con 12 proyectos entre los que estaban incluídas dos iniciativas para la derogación.

Como no tienen dictamen de comisión, debían ser aprobados con dos tercios de los votos. Por lo que con el rechazo del oficialismo y la izquierda, la oposición no logró los votos necesarios para avanzar con la derogación de la Ley de Alquileres. La votación terminó con 110 votos negativos y 124 votos afirmativos.

El plenario legislativo -conducido por la presidenta Cecilia Moreau- comenzó a tratar los dictámenes sobre la ley de alquileres, cuando concluyó el tramo dedicado a los homenajes, cuestiones de privilegio y los pedidos de apartamiento para incorporar el tratamiento de otras iniciativas.

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¿Cuáles son los cambios propuestos?

Las disposiciones se hicieron en cuatro capítulos y 14 artículos, incluyendo cuestiones de forma:

  • En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes, que debe ser devuelto al valor del último mes de alquiler o la parte proporcional si la garantía es inferior al mes.
  • Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente” ni la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”.
  • El plazo mínimo del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.
  • Buscan que el plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas “para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario”.
  • Sobre el tema reparaciones, el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes. Si transcurridos esos plazos no hay respuesta, el inquilino puede hacerse cargo de las reparaciones, con cargo de los costos al propietario.
  • El contrato puede ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros 6 meses de contrato, y luego puede hacerlo pero notificando al propietario con al menos un mes de anticipación y pagando en concepto de indemnización, el equivalente a un mes y medio de alquiler. Si la notificación se realiza con al menos 3 meses de anticipación, no corresponde indemnización o penalidad alguna.
  • La modificación más significativa es el del artículo del proyecto opositor, que especifica que los ajustes al valor del alquiler “podrán realizarse con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos de entre tres y doce meses.
  • El método de ajuste sería con el uso del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec, esto es la inflación minorista, o hasta precios mayoristas, el índice salarial del Indec “o una combinación de estos índices, según las partes acuerden.
  • Además establece que todos los contratos deben ser declarados ante la AFIP, que según el proyecto deberá disponer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.

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