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30 de enero de 2026 - 07:05
Justicia.

Ley Penal Juvenil: "A un niño no se le puede aplicar una pena perpetua"

El Gobierno nacional habilitó el tratamiento de la Ley Penal Juvenil y la jueza María Hinojo, explicó qué se discute y qué dice la normativa vigente.

Federico Franco
Por  Federico Franco

En ese contexto, María Hinojo, jueza Penal con Competencia en la Justicia Juvenil, dialogó con Canal 4 y brindó precisiones clave para entender el alcance del debate.

Un régimen vigente que data de la dictadura

“La mayoría de los proyectos legislativos sobre este tema no son nuevos. De hecho, es uno de los asuntos con mayor cantidad de iniciativas presentadas en el Congreso”, explicó Hinojo, y remarcó que el régimen actual data de 1980.

“Hoy tenemos un decreto ley de la dictadura militar, la ley 22.278, con algunas modificaciones. Sin dudas requiere una reforma, pero una reforma que esté basada en el respeto de las garantías constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos de la infancia”.

Según la magistrada, cualquier modificación debe contemplar el marco normativo vigente, tanto a nivel nacional como internacional, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño.

Qué proyecto podría debatirse en el Congreso

Hinojo aclaró que aún no está definido con precisión cuál de los proyectos ingresados será el que finalmente se trate, aunque señaló que en mayo de 2025 ya hubo una iniciativa discutida en comisión.

“Estimo que será ese proyecto el que se intente retomar ahora. Allí se planteaban varias modificaciones, entre ellas la baja de la edad de punibilidad, es decir, a partir de qué edad un niño puede ser sometido a proceso penal”.

Cuál es hoy la edad de punibilidad en Argentina

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Ley Penal Juvenil.

Ley Penal Juvenil.

Actualmente, un adolescente es punible a partir de los 16 y 17 años, aunque la jueza hizo una aclaración clave sobre el concepto, “no es procesar, sino someter a proceso. Un niño puede ser imputado, es decir, acusado de haber cometido un delito, cuando comprende la diferencia entre lo lícito y lo ilícito”, dijo.

En ese sentido, explicó que desde el punto de vista cognitivo esa comprensión existe a partir de los 10 años, aunque en Jujuy la normativa provincial fija el umbral en los 16, “lo que no se puede hacer hoy con un menor de 16 años es aplicarle una pena. No puede ser sometido a un juicio penal ni recibir una sanción”.

La baja de edad y sus límites constitucionales

Sobre los proyectos debatidos el año pasado, Hinojo indicó que algunos proponían bajar la edad de punibilidad a los 14 años, pero solo para delitos graves. Asimismo mencionó que “incluso en esos casos, por mandato constitucional, a un niño no se le puede aplicar una pena perpetua".

“Yo soy jueza penal juvenil hace 13 años y antes ya existía este juzgado especializado. Es un mandato constitucional y de la Convención de los Derechos del Niño”, afirmó y subrayó que los niños y adolescentes son sujetos de derecho diferentes a los adultos, que atraviesan una etapa vital particular. “El sistema debe tener leyes, autoridades y procedimientos específicos. No solo jueces, también fiscales especializados. Es una exigencia constitucional abordar de manera diferenciada a un niño acusado de un delito”.

Embed - María Hinojo, jueza Penal con Competencia en la Justicia Juvenil

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