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21 de diciembre de 2019 - 11:44
Ley de Emergencia económica

Los puntos más salientes de la Ley de Solidaridad

La norma que debe ser promulgada por el Ejecutivo y fue debatida en tiempo récord puede tener algunos vetos. Contiene costos y beneficios para jubilados, Asiganciones Universales y asalariados.

Por  Cristian Almazán

SI bien la norma debe ser promulgada por el Ejecutivo tiene como eje principal incentivar y reactiva el consumo y el gasto social, suspende la movilidad jubilatoria por 180 días, modifica el esquema de derechos de exportación y también aplica fuertes reformas en materia impositiva como el dólar turista y ahorro.

Hay algunos puntos principales para destacar que pueden considerarse a partir de la promulgación por parte de las Cámaras:

  • Impuesto al cheque: las empresas más grandes tendrá que tributar un 0,6% adicional en caso de retiro de efectivo en los bancos. Esta medida no incluye a personas humanas, ni a las jurídicas que acredite su condición de micro y pequeñas empresas.

  • Impuesto a la Renta Financiera: Se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y en títulos públicos.

  • Impuesto a las ganancias: el saldo a pagar por el corriente año fiscal se incrementará ya que se reduce el ajuste por inflación de un tercio.

  • Retenciones: el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de aplicar derechos de exportación de hasta un 33% para la soja y un 15% para trigo de maíz. Las retenciones en la soja pasarían de $14,77 a $19,74 por dólar (+33,6) y las de trigo de maíz de $4 a $8,97 por dólar (+124,25 por ciento)

  • Contribuciones patronales: todos los empleadores de servicios, comercios y ventas que superen los $48 millones anuales tendrán la obligación de pagar un alícuota de 20,40%, el resto sólo será el 18%. El tope de facturación será más bajo esto implica un incremento en el costo laboral y anula la actualización de las bases por inflación.

  • Autos: aquellos modelos que superen en el precio de venta al público de más de $1.829.00 tendrán un aumentos que se establecerán en porcentajes que variaràn entre el 14% a 36%. En cuanto a los modelos de alta gama que tengan un superior a 53.600 dólares tendrán un incremento con un piso de 12,5%.

  • Tarifas y Servicio: los cuadros tarifarios serán congelados por 180 días , además se intervienen los entes reguladores y se retoma la competencia nacional sobre las distribuidoras que habían sido transferidas en Buenos Aires y la ciudad.

  • Dólar tarjeta previa a la ley: Las operaciones que se realizaron antes de la sanción se pagaran sin impuesto.

  • Operaciones y gastos en dólares: el recargo del 30% a la compra de la divisa norteamericana tendrá la inclusión de cheques de viajero, gastos en el exterior y sostiene la restricción de compra de 200 dólares mensuales a personas humanas con el adicional del 30%.

  • IVA: Se reemplaza la rebaja a cero de la alícuota a alimentos básicos por un reintegro selectivo: será para los que perciben haber mínimo y beneficiarios de las AUH, hasta un tope de $700. Habrá reintegros de IVA de hasta $ 700 por mes para beneficiarios de la AUH y jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo.

  • Movilidad Jubilatoria: el sistema de ajuste vigente desde marzo de 2018 se suspende por 180 días. La base será el trimestre julio/septiembre 2017 con variación de un 70% en la tasa de inflación y un 30% por la remuneración imponible para el trabajador estable. Los aumentos quedarán a criterio del Poder Ejecutivo.

  • Bono para jubilados: se realizarán dos pagos de $5.000. El primero será el 30 de diciembre y el otro en enero y tendrá como beneficiarios a quienes perciban el haber mínimo de %14.068 y hasta un tope de $19.067. La medida abarca a casi 4.500.000 de argentinos.

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