La iniciativa que pone un nuevo foco en el Código Penal y a la pornoextorsión corresponde a las senadoras Claudia Ledesma y Silvia Elías de Pérez y cobra fuerza luego de casos de alta exposición mediática.
Pornoextorsión en delito ya tiene media sanción en el Senado
Avanza el proyecto para convertir el pornoextorsión en delito y pasar de una multa y diez años de cárcel.
Tiene 51 años, es vendedor ambulante y se recibió de abogado
El proyecto de ley propone modificar la ley vigente y aumentar las penas (multa y cárcel) para los casos de difusión sin consentimiento de imágenes y videos sexuales obtenidos en la intimidad avanza a paso firme en el Congreso.
En la jornada de ayer, durante la sesión remota en la Cámara de Senador, el proyacto ya obtuvo media sanción. Ahora debe pasar por Diputados para poder convertirse en ley y condene con una multa de hasta $267 mil y hasta 10 años y medio de prisión a aquellas personas que pongan al alcance de terceros ese material que viola el derecho a la privacidad.
El artículo 155 ahora establece que “será reprimido con prisión de 2 meses a 2 años y multas de $10 mil hasta $100 mil el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.
Esas penas, se elevan aún más si el contenido difundido pertenece a escenas de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas obtenidas en un ámbito de privacidad, incluso mediando consentimiento de la víctima: pasan de 3 meses a 3 años y a $200 mil. Incluso, se elevan en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro o con el propósito de causar sufrimiento. Esto sería de hasta $267 mil de multa y hasta 10 años y medio de cárcel.
En tanto, el artículo 169 quedó modificado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente”.
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