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17 de febrero de 2025 - 10:14
Economía.

Prepagas: ¿Cómo serán los aumentos según el plan?

El pedido de claridad en la notificación de los aumentos de las prepagas busca reducir este impacto, aunque su éxito dependerá de dos variables. Los detalles.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

A través del Decreto 102/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno implementó nuevas normativas para la determinación de precios en las prepagas, además de relajar la regulación respecto a los aumentos de las cuotas. Conoce todos los detalles de esta nueva decisión.

Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima.

Puntos clave de la normativa:

  • Suprime la norma que obligaba a las prestadoras de medicina prepaga a aplicar incrementos iguales para todos los afiliados.
  • Autoriza a las empresas a fijar de manera independiente los costos de las cuotas de sus planes, con ajustes diferenciados según las características de cada uno.
  • Conserva la restricción de que la cuota para la última franja etaria no debe ser mayor al triple de la cuota correspondiente a la primera franja etaria.
Los ajustes podrán variar en porcentajes diferentes según las características específicas de cada plan.
  • Obliga a las compañías a notificar a los afiliados sobre los incrementos en un plazo no mayor a cinco días después de la publicación del IPC por parte del INDEC, y con un mínimo de 30 días antes de que se efectúe el cobro de la nueva cuota.
  • Su objetivo es asegurar la viabilidad financiera del sector y facilitar una distribución más equitativa de los costos, teniendo en cuenta la capacidad de aporte de los afiliados.

El punto más relevante: la libertad de establecer ajustes

Las compañías de medicina prepaga tendrán la libertad de fijar los precios de las cuotas de los planes de salud mientras dure el contrato.

El Gobierno estableció nuevas disposiciones sobre la fijación de precios en la medicina prepaga.

Los incrementos podrán ser aplicados en distintos porcentajes, dependiendo de las particularidades de cada plan.

Límites en las Franjas Etarias:

  • El costo de la cuota para la franja etaria más avanzada (personas mayores) no podrá exceder tres veces el valor de la cuota para la franja etaria más joven (personas de menor edad).
  • Los planes de cobertura destinados a la franja etaria más avanzada deberán estar accesibles sin restricción de edad máxima, tanto para nuevos afiliados como para los ya registrados.
La normativa permite que las empresas establezcan libremente los valores de las cuotas de sus planes.

Transparencia en la Comunicación:

Las compañías están obligadas a notificar a los usuarios, de forma precisa y visible, cualquier cambio en el costo de las cuotas o copagos.

El Gobierno desregula los precios de la medicina prepaga y aplica aumentos diferenciales según el plan.

La notificación deberá incluir:

  • El porcentaje de variación aplicado.
  • El nuevo valor de la cuota mensual.

Esta información debe ser entregada dentro de los 5 días siguientes a la difusión del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por parte del INDEC. Los usuarios deben recibir la notificación al menos 30 días antes de la fecha límite para el pago.

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