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31 de agosto de 2026 - 10:48
País.

Prohibieron en Argentina los "Squeezy Dumpling" y ordenan retirar las unidades en venta

La disposición alcanza su importación, fabricación, venta y almacenamiento. También ordena retirar y descartar el stock existente de forma segura.

Redacción de TodoJujuy
Por  Redacción de TodoJujuy

El Gobierno nacional dispuso la prohibición en toda la Argentina de ingresar al país, producir, vender o almacenar juguetes blandos tipo “Squeezy dumpling”, “squeeze toy/squishy” con forma de gyoza o dumpling, luego de que distintas denuncias e informes advirtieran sobre posibles efectos perjudiciales para la salud de quienes los utilizan.

La prohibición alcanza a toda la cadena de comercialización

La disposición fue formalizada mediante la Disposición 690/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. La restricción incluye artículos comercializados bajo denominaciones como “Squeezy Duplings”, “Dumpling Squishy”, “Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis” y “Dumpling Squishy con Steamer Box”, así como también aquellos ofrecidos sin una marca identificable o bajo una denominación genérica.

La medida alcanza a toda la cadena de comercialización, por lo que no queda circunscripta únicamente a los locales donde estos productos son ofrecidos al público. Importadores, fabricantes y vendedores tendrán que retirar del mercado las unidades que aún permanezcan disponibles y garantizar su eliminación o destrucción segura de forma inmediata, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

La decisión se fundamenta principalmente en la necesidad de reforzar la protección de los niños frente a productos potencialmente peligrosos. De acuerdo con la normativa publicada, estos juguetes podrían presentar benceno, ftalatos y otras sustancias químicas de carácter tóxico en niveles que superarían los límites establecidos por las normas técnicas de seguridad que rigen en el país.

Qué riesgos para la salud advierten

La decisión oficial también tomó como referencia denuncias y casos previos vinculados con la venta de juguetes infantiles provenientes del exterior, ante la posibilidad de que algunos de ellos presentaran concentraciones de sustancias peligrosas superiores a los límites permitidos. Entre los componentes señalados se encuentran materiales con posibles efectos cancerígenos y mutagénicos, cuyos riesgos podrían surgir tanto por el contacto directo con la piel como por su inhalación.

La prohibición rige en todo el territorio nacional y encuentra respaldo en las normas argentinas destinadas a garantizar la protección de los consumidores, entre ellas la Constitución Nacional y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

En particular, el artículo 42 de la Carta Magna establece el derecho de los consumidores a contar con protección para su salud y seguridad, mientras que la legislación vigente determina que los productos y servicios puestos a disposición del público deben ser seguros y no poner en riesgo la integridad física bajo condiciones de utilización previsibles.

El caso reúne además información y antecedentes registrados fuera de la Argentina. La Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) realizó distintas presentaciones y, a su vez, las autoridades tomaron conocimiento de una alerta emitida por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte respecto de artículos con características similares.

Las exigencias para la venta online y las excepciones

Las autoridades también detectaron que una parte de estos juguetes llegaba al mercado sin instrucciones, datos o advertencias redactadas en idioma nacional, a pesar de tratarse de productos destinados específicamente al público infantil.

La normativa también contempla una exigencia particular para quienes ofrezcan estos juguetes mediante plataformas digitales. Los responsables de su venta online tendrán que publicar de forma visible en sus páginas web la información relacionada con la prohibición, y deberán hacerlo dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la disposición.

La obligación alcanza a importadores, fabricantes y comerciantes, tanto mayoristas como minoristas, siempre que comercialicen estos artículos por medios o canales digitales.

Pese a que la medida alcanza de manera amplia a este tipo de productos, la disposición prevé una salvedad para determinados fabricantes, importadores y vendedores. Podrán quedar exceptuados aquellos que logren demostrar que los juguetes no representan un riesgo para la salud mediante una declaración jurada de conformidad, las certificaciones exigidas y la acreditación del cumplimiento efectivo de las normas técnicas de seguridad vigentes.

Cómo se aplicará la medida y qué organismo estará a cargo

Cuando se cumplan esas condiciones, la Dirección General de Aduanas estará facultada para autorizar el ingreso de la mercadería al país, siempre que previamente haya comprobado que se reúnen todos los requisitos previstos por la normativa.

La implementación complementaria de la normativa quedará bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, organismo que depende de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dentro de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía.

A su vez, esta dependencia tendrá la facultad de dictar medidas complementarias que considere necesarias para contribuir a la puesta en práctica y divulgación de la prohibición.

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