Declaró inconstitucional la suba de 5,7% percibida en marzo, en base a la nueva ley de movilidad. El fallo salió en medio de un ajuste de cuentas del Estado.
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SUSCRIBITEDeclaró inconstitucional la suba de 5,7% percibida en marzo, en base a la nueva ley de movilidad. El fallo salió en medio de un ajuste de cuentas del Estado.
La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% a jubilados y pensionados aplicado en marzo último sobre la base de la nueva reglamentación de movilidad y ordenó que se aplique la fórmula anterior, por lo que el incremento deberá ser del 14,5%.
La decisión la tomó la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al declarar inconstitucional el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional. Los magistrados ordenaron restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados. El fallo llega en medio de la decisión de realizar un ajuste sobre las cuentas del Estado.
Los magistrados sostuvieron que el cálculo para los haberes de marzo, denominado "cláusula de anclaje", estuvo mal hecho, por lo que el Gobierno deberá devolverles a los jubilados el 9% que les descontó.
El fallo responde a una demanda presentada por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto. Los jueces sostuvieron que el Gobierno "vulneró los derechos de los jubilados" al quitarles ese porcentaje, y que debía haber encontrado otra forma.
El tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y "no aplicable" a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del 2017. Además dispuso que re-liquide los haberes dentro de los treinta días de quedar firme la resolución judicial.
La instancia firmada por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau, podría pasar a la Corte Suprema de Justicia si el Gobierno la apela.
Fuente: TN
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